domingo, 17 de marzo de 2013

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO HONORARIOS PROFESIONALES



Es la facultad que tiene un patrono, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su tiempo y capacidad según sus necesidades y conveniencias.

El estar el trabajador obligado a cumplir con las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.

Una de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a él, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, cumpla con el objeto acordado en el contrato.

El hecho de contratar a un trabajador a través de una firma personal o una compañía anónima o alguna otra modalidad que han llamado “tercerizados” si se dan las tres condiciones que identifican el contrato de trabajo no desnaturaliza su condición de contrato de trabajo.

La contratación de un profesional que al prestar sus servicios a una empresa lo haga en su oficina privada, trabaje con sus propios instrumentos y se valga de sus auxiliares o ayudantes, que a la remuneración que recibe se le dé el nombre de “honorarios” y no de salario, si se dan las tres condiciones antes mencionadas es un contrato de trabajo.

 

5° DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO POR HONORARIOS PROFESIONALES O CONTRATOS POR SERVICIOS.


La contratación de personal bajo la figura de honorarios profesionales o contratos por servicios, con la intención de efectuar los pagos que le corresponden por la prestación de sus servicios, mensualmente de forma integral, evitando así los compromisos que genera una relación de trabajo como son los derechos de la persona al descanso vacacional y a otros pagos diferidos, desvirtuado así la intención y la oportunidad del pago que establece La Ley Orgánica del Trabajo.

Con el Contrato de Honorarios Profesionales o Contrato De Servicios, existe entre el que presta el servicio y quién lo recibe una relación regida por     el derecho Mercantil y no genera las obligaciones establecidas en L.O.T. como son: Pago por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Preaviso, Utilidades, Despido Injustificado y otros, así mismo no aplica otras leyes vinculadas al contrato de trabajo, como son Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Seguro Social, Régimen Prestacional de Empleo , Ley  de Vivienda y Hábitat  y Ley del Inces.

No es la voluntad de las partes la que determina si una relación es laboral y está regida por la L.O.T.T.T., con sus compromisos y consecuencias o es una relación mercantil, regida por el Código de Comercio y solo amerita la prestación de un servicio por una parte y por la otra el pago de una remuneración.


El artículo 67 de la L.O.T. establece que el Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

En ambos tipos de contratación existe la prestación de un servicio y el pago de una remuneración, siendo entonces la condición determinante para que constituya una relación de trabajo que exista dependencia o subordinación.

Existen elementos que son determinantes para establecer si la condición de dependencia en la relación existe o no, mencionaré algunos de ellos con carácter enunciativo y no taxativo:

1.-    Cumplimiento por parte del contratado, de un horario fijado por el contratante.

2.-  Efectuar el trabajo con instrucciones específicas y bajo supervisión del    contratante o  persona designada por él.     

3.-    Necesidad de pedir permiso para ausentarse o para faltar a la jornada.

4.-    Ejecución de labores con herramientas, instrumentos o en instalaciones del            

        contratante.

5.-   Imposibilidad de que otra persona preste el servicio bajo el mismo contrato  


En caso de que existan dudas en cuanto a si la relación es o no laboral : En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo. Si hubiese dudas en cuanto a la aplicación ó a la interpretación de una norma se aplicará la más favorable al trabajador.

Una vez determinado que existe una relación de trabajo, debemos analizar la posibilidad y consecuencias de efectuar el pago de indemnizaciones, beneficios y prestaciones mensualmente, obviando la intención y la oportunidad del pago de los beneficios establecidos en la L.O.T.T.T. y su Reglamento.
Recordar que las normas y disposiciones que favorezcan al trabajador serán irrenunciables.

El artículo 02 de la L.O.T.T-T- establece que las disposiciones de esta ley son de orden público y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares.

La Ley plantea la posibilidad de conciliar y celebrar transacciones pero las somete a una serie de limitaciones y una de ellas es que solo puede tener como objeto aquellos derechos sobre los cuales podría plantearse dudas o aquellos cuya existencia debe ser objeto de prueba.

En consecuencia la transacción o el acuerdo, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado, conservará íntegramente las acciones para exigir al patrono el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Ver reglamento L.O.T. artículo 9 y 10.

viernes, 15 de marzo de 2013

PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY


Promulgación y publicación
La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos.
Promulgación

La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia de los jefes de Estado: reyes, presidentes u otros.
 Publicación
La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos erga omnes) a los habitantes de un país. Se realiza mediante la inclusión del texto de la norma en el
 Diferencias
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas.
Sanción (Derecho)
 
·         La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

·         En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

·         Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

·         En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la cuál podrá vetar el proyecto de ley.

·         Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY

GENERALIDADES

La ley debe formarse según los preceptos que señala la Constitución y que se estudian en el ramo correspondiente. Aquí sólo toca recordar que para hacer obligatoria la ley no basta el voto conforme de los Diputados y tampoco la sanción del Presidente de la República, es decir, el acto por el cual éste, en su calidad de poder colegislador, presta su adhesión al proyecto de la ley aprobado por el Parlamento. Para que la ley sea obligatoria se requiere que sea promulgada y publicada. Con la sanción termina la primera fase de la ley, en cuya elaboración tiene exclusiva injerencia el Poder Legislativo, porque si bien existe participación del Presidente de la República, éste la tiene a título de integrante de aquel poder, y no como miembro del Ejecutivo. Ahora nos referiremos a la promulgación, fase en que entra a actuar el Primer Mandatario como representante del Poder Ejecutivo.

DIVERSAS ACEPCIONES DE“PROMULGACIÓN

 La palabra promulgación tiene dos acepciones. En una significa “publicar una cosa solemnemente, hacerla saber a todos”. Este sentido, que está de acuerdo con el origen etimológico del vocablo (promulgare), es empleado en las leyes cuando, ordenándose su ejecución, se dice: “…por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República”. La segunda acepción se refiere al “acto por el cual el Jefe de Estado atestigua o certifica al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecución”. Hoy en día, la casi totalidad de los autores, y algunas legislaciones como la alemana, dan este solo significado a la palabra que nos preocupa, y reservan la de publicación para denotar el contenido de la primera acepción. Antiguamente, no ocurría otro tanto: promulgación y publicación eran voces sinónimas. Así lo prueban numerosas leyes: en Francia, por ejemplo, la ordenanza de 27 de noviembre de 1816; en España, la Novísima Recopilación (Ley 12, título 2, libro III), etc. En nuestro Código Civil había al respecto cierto confusionismo, al que puso término la Ley Nº9.400, de 6 de octubre de 1949; dejó en claro que son cosas distintas para el Código la promulgación y la publicación. En efecto, reemplazó el antiguo texto del Código Civil por otro en que separa ambos conceptos. Más adelante reproducimos dicho artículo 6º.

211. CONCEPTO

La promulgación ya definida es, como dice un autor, la partida de nacimiento de la ley: “ella le da existencia cierta, auténtica, incontestable y la reviste de la fuerza coercitiva de que antes carecía”.

CONDICIONES PARA QUE LA LEY SEA OBLIGATORIA

La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. De aquí se deduce que la ley no es obligatoria sino cuando concurren estos dos requisitos:1) Que sea promulgada por el Presidente de la República, y 2) Que sea publicada en el Gaceta Oficial,

215. PUBLICACIÓN

La publicación es el medio que se emplea para hacer llegar la ley a conocimiento de los individuos. Es lógico que para exigir obedecimiento a la ley se proporcione el medio de conocerla. Nada sería más tiránico ni más cruel, escribe un autor, que castigar a un hombre por haber desobedecido una ley que no ha podido conocer.

 DIFERENCIAS ENTRE LA PROMULGACIÓN Y LA PUBLICACIÓN

La primera tiene por objeto atestiguar la existencia de la ley y ordenar su ejecución; la segunda, en cambio, persigue dar a conocer el texto legal. La promulgación se efectúa mediante un decreto y la publicación resulta de la inserción de la ley en el periódico oficial o Gaceta.

  CUÁNDO SE HACE OBLIGATORIA LA LEY

Dijimos que mediante la promulgación se ordena que la ley sea ejecutada. Pero esta ejecutoriedad, según el decir de Josserand, es hasta ese momento sólo teórica y virtual; para que la ley entre efectivamente en vigor es preciso que sea publicada y, según algunas legislaciones, que transcurra cierto plazo. Este espacio de tiempo entre la publicación y vigencia de la ley (vacatio legis, vacación de la ley) se concede para que todas las personas puedan conocer oportunamente el texto legal, y se calcula considerando que el periódico oficial haya podido llegar a sus manos en dicho lapso.

. FECHA DE LA LEY

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley es la de su publicación en el Gaceta  Oficial. Las leyes son citadas por su número y fecha. Muchos indican como data la del decreto

INTERPRETACION DE LA LEY

A. PRELIMINARESA. PRELIMINARES

Interpretación de la ley es la determinación de su significado, alcance, sentido o valor en general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. Mediante la interpretación se adapta la norma legal a la práctica, a la realidad. Por muy generales que sean los términos que emplee el legislador, nunca podrá abarcar la regulación de todas las situaciones que se presentan en la vida: “ésta es más ingeniosa que aquél y que el mejor de los juristas”. No sólo se interpretan las normas oscuras o ambiguas, sino también las claras. La interpretación no presupone forzosamente una dificultad en la inteligencia de la ley; se piensa que el texto legal claro no requiere el auxilio de aquélla porque su sentido se penetra rápida y casi instantáneamente. Si la aplicación de la norma, por prístina que sea, implica una labor intelectual para resolver el caso particular y concreto con la fórmula general y abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posible aplicar la norma sin su previa interpretación.

La misma claridad es un concepto relativo: una ley que por sí es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que se propone, y una ley que nunca dio lugar a dudas, puede tornarse dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de nuevas relaciones que produzcan incertidumbre en cuanto a si son regulables o no por la norma hasta entonces aplicada indiscutida e invariablemente.

225. HERMENÉUTICA LEGAL Y SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN

El arte de la interpretación jurídica, que recibe el nombre de hermenéutica legal, se efectúa no arbitrariamente, según el capricho o sentimiento del intérprete, sino obedeciendo a ciertos principios o líneas directivas.


miércoles, 13 de marzo de 2013

DERECHO POSITIVO


Derecho positivo

De Wikipedia, la enciclopedia libre

 

No debe confundirse con Libertad positiva.

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean derecho. Al contrario del derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.

En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.

Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.

DEONTOLOGIA PROFESIONAL


Deontología profesional

De Wikipedia, la enciclopedia libre



El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, etc.

Es importante no confundir deontología profesional con ética profesional. Cabe distinguir que la ética profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la deontología profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comienzo del artículo, la deontología profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional.


A lo largo de la historia ha habido diversas maneras de entender la ética y distintas propuestas morales orientadoras de la vida humana. Es posible decir que la Ética es una parte de la Filosofía Práctica que se ocupa del hecho moral y de los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. La ética se dedica al estudio de los actos humanos, pero aquellos que se realizan por la voluntad y libertad absoluta, de la persona. Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y que esté ausente de libertad, no forma parte del campo de estudio de la ética. La ética, por tanto, no inventa la vida moral sino que reflexiona sobre ella. Desde la perspectiva del discurso moral existe la presunción, además, de que el ser humano es en cierto modo libre. Esta consideración deja abierto el campo de posibilidades de actuación de los seres humanos. En el ejercicio de esa libertad se producen conflictos que constituyen la clave de la vida moral y sobre los que la ética, como reflexión teórica, trata de dar luz, para encauzar adecuadamente la praxis, la acción humana.

La propia discusión de una ética profesional ya implica la idea de la existencia de un código moral colectivo con un cierto grado de intersubjetividad y con un carácter vinculante entre sus miembros, y no sólo un mero conjunto de normas apelativas a la intuición, a la emoción o al extremo del relativismo de la moral individual.

Las normas deontológicas son incomprensibles sin la referencia al contexto o grupo social en el que son obligatorias. La obligación se circunscribe a ese grupo, fuera del cual pierden la obligatoriedad.

[editar] Origen del concepto

El término deontología procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logía (conocimiento, estudio…); lo que significa, en términos generales, el estudio o la ciencia de lo debido. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Esto sugiere una de las intenciones de la redacción de los códigos deontológicos: explicitar la dimensión estrictamente moral de una profesión, aquellos comportamientos exigibles a unos profesionales, aunque no estén delimitados jurídicamente, o quizá, por ello mismo.

La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832). Con ella quería dotar de un enfoque algo más liberal al concepto ética y convertir en un concepto laico el término, hasta entonces religioso, moral. En otras palabras, pretendía lograr la fórmula kantiana, esquivando la carga de subjetividad de la moral y la ética. En "Deontología o ciencia de la moral" busca el racionalismo, con un mecanicismo casi matemático con el que valorar los comportamientos por su utilidad. Sin embargo, el intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto más “aséptico” y menos valorativo, no logró esa transformación por el mero hecho de acuñar un nuevo término. Es decir, aun hoy, cuando nos referimos al término deontología, seguimos relacionando está con la ética y/o la moral.

Bentham considera que la base de la deontología es el utilitarismo, lo que significa que los actos de las personas se consideran buenos o malos en función de la felicidad global que puedan generar. Según este marco teórico, el fin de una acción debe ser conseguir la máxima felicidad para el mayor número de personas. De este modo, toda acción que conduzca a ese fin, será aceptada como moralmente correcta.

¿Qué es aquello a lo que podemos denominar bien en sí o bien incondicional? En nuestro contexto sociocultural actual, es la dignidad de cada persona, que debe ser admitida y garantizada jurídicamente y defendida políticamente. La dignidad es aquello que debe constituir el núcleo principal de toda ética filosófica y de toda deontología profesional que se precie.

Emmanuel Derieux sostuvo que, gracias a la deontología, la ética profesional adquiere un reconocimiento público; y es que la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. La deontología surge como una disciplina que se ocupa de concretar normas en el ámbito profesional para alcanzar unos fines.

Como dice P.Barroso en el Diccionario de ciencias y técnicas de comunicación, “Ética es la ciencia filosófico-normativo y teórico-práctica que estudia los aspectos individuales y sociales de la persona a tenor de la moralidad de los actos humanos, bajo el prisma de la razón humana, teniendo siempre como fin el bien honesto, la honestidad”. A partir de esta definición se deduce su:

Objeto material: realidad que constituye el objeto de estudio. En ética es la persona, el ser y la configutración virtuosa o viciosa que se dé a sí o cada uno a través de las acciones. Son susceptibles de calificarse como éticas pues, las acciones humanas que son libres (dependen de la voluntad de la persona). Formal. Punto de vista según el cual las acciones son calificadas como buenas o malas. Se denomina moralidad y se basa en valores y normas.

Conocimiento (Ciencia): Aquello que se sabe de manera cierta y sus causas. Doctrina ordenada que constituye una rama particular del saber humano. Disciplina filosófica. La ética como disciplina filosófica intenta a través de métodos de análisis y experiencia propios de la filosofía, elaborar los conceptos y argumentos para comprender la dimensión moral de la persona.

La moral se puede justificar desde tres perspectivas: la Metaética (viendo qué son los juicios morales como juicios de valor), la Ética normativa y mediante la propuesta de unas reglas práctias para la discusión, escapando del "todo vale".

Metaética: Con este término se designa al estudio sobre la significación, el sentido y la evolución histórica de los conceptos éticos. En un principio se distinguen dos grandes grupos de teorías: Las Cognoscitivistas o Descriptivistas (dicen que podemos conocer la ética o moral en términos de conocimiento verdadero) y las No cognoscitivistas o no descriptivas (en las que no cabe conocimiento propiamente dicho). Dentro de las Descriptivistas, distinguimos las naturalistas (sostienen que los términos éticos describen propiedades observables de las cosas); con el utilitarismo como ejemplo. Y, por otro lado, las teorías no naturalistas (creen que los juicios de valor son verdaderos o falsos, pero las características de las cosas no son observables por la experiencia); con el intuicionismo como ejemplo. Dentro de las teorías No Descriptivistas, podemos encontrar el Emotivismo (que sostiene que con afirmaciones morales no expresamos conocimiento, sino emociones con las que intentamos influir o incidir en las emociones y comportamientos de los demás); y el Prescriptivismo (que enuncia que al hacer juicios morales no describimos las cosas "que son", sino "las que deberían ser"; es decir, expresamos imperativos, enunciamos normas).

Ética normativa: Distinguimos las teorías Deontológicas y Teleológicas; incluyendo un tercer grupo: la Ética de la virtud. A grandes rasgos, exponemos las principales diferencias. Las Teorías Deontológicas que tienen como concepto principal el "deber previamente establecido", están inspiradas en Kant. Las Teorías Teleológicas se basan en las consecuencias, y su corriente principal es el utilitarismo. Y, la Ética de la virtud se basa en las actitudes de las personas, con la corriente de Aristóteles como base teórica.

Podemos señalar una serie de características que conforman la Ética de la Virtud según Aristóteles.

Para Aristóteles, el orden social en los modos de vida está directamente ligado con el orden natural de los mismos. Aristóteles considera que, lo bueno es hacia lo que tienden las cosas de forma natural. Dicho de otra forma, todo aquello que es natural es, según este autor, bueno.

Sin embargo, esta teoría no está libre de crítica. Es, precisamente, la absolutización de su postura la que genera más desacuerdo, ya que no podemos probar, a ciencia cierta, que lo natural puro exista. Por otra parte, muchas cosas de las que consideramos "naturales", nos vienen dadas por la cultura. Además, no podemos olvidar el hecho de que la naturaleza evoluciona, no es estática, por lo que si ésta es susceptible de cambio, lo bueno también se vería afectado.

Propuesta intermedia: La vía intermedia se basaría en una idea prescriptivista y también en una perspectiva deontologista. Pero esto no significa que sea incompatible con otros puntos de vista. Es una propuesta teórica, a la par que práctica. Sus principales características serían: un punto de vista moral, el diálogo, la racionalidad práctica y la coherencia y universalidad (relacionadas con la idea de imparcialidad).

Podemos señalar una serie de características que conforman la deontología kantiana.

Kant, al definir la deontología, hace referencia al deber y a las obligaciones, no nos habla de una ética relacionada con el porvenir del hombre, de sus objetivos o de sus aspiraciones en la vida, más bien, enfoca la ética a una ética del deber, la cual establece pautas de comportamiento que se deben seguir o leyes que regulan a los ciudadanos.

Se podría considerar como una ética independiente y formal si tenemos en cuenta que no ofrece contenidos, no establece pautas para llevar una vida que se pueda considerar “buena" o “mala”.

Mencionar por último, su implicación con el criterio de capacidad de universalización, que posibilita diferenciar entre máximas de tipo moral y las que no lo son.

Al igual que sucede con la teoría de Aristóteles, la teoría de Kant también es objeto de crítica:

En primer lugar, a Kant se le puede criticar que, al relacionar la ética con cómo deben hacerse las cosas, está universalizando el concepto, porque presupone que todos debemos entenderla del mismo modo. No obstante, la ética está ligada a la moral, y ésta también es particular a cada persona. Por lo tanto, probablemente el deber, no es visto igual por todos.

En segundo lugar, Kant establece cómo hay que actuar, pero no nos dice si eso es bueno o no. La ética no se refiere sólo a la forma, sino también al fondo de las cosas.

Por último, Kant olvida por completo el sentimiento humano: según él tenemos que actuar en base al deber y no en base a lo que de verdad queremos hacer. En este sentido, actuar conforme al deber nos aleja de la felicidad.

[editar] Objetivos

Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados.

El Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a través de mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontología profesional. Les encarga funciones públicas y les dota de la potestad de imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo.

Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas.

La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social (médicos, abogados, docentes, psicólogos, periodistas…). Esa deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral (lo que antes denominábamos êthos o carácter moral) y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral.

[editar] Ética y moral

Estos dos términos proceden uno del griego,<êthos> (=carácter), y otro del latín, <mos−moris> (=costumbre). Ambos tienen la misma raíz semántica y por tanto la misma significación original. Por ello Ética y Moral, etimológicamente, se identifican y se definen como la "ciencia de las costumbres". Sin embargo, con el tiempo ambos vocablos han evolucionado hacia significaciones distintas.

El concepto de ética y el de moral están sujetos a diferentes usos dependiendo de cada autor, época o corriente filosófica. Por este motivo es necesario identificar las características de ambos términos para poder establecer las distinciones y semejanzas pertinentes.

La moral hace referencia a todas aquellas normas de conducta que son impuestas por la sociedad, se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica. El fin último que persiguen estas reglas morales es orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad.

Por su parte, la ética es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas, principio y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta.

En ambos casos se tratan de normas, de percepciones, y de "deber ser". Sin embargo, moral y ética presentan ciertas diferencias:

Moral
Ética
Nace en el seno de una sociedad y por tanto, ejerce una influencia muy poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes
Surge en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia elección. Pueden coincidir o no con la moral recibida.
Actúa en la conducta desde el exterior o desde el inconsciente
Influye en la conducta de una persona de forma consciente y voluntaria.
Ejerce presión externa y destaca su aspecto coercitivo, impositivo y punitivo
Destaca la presión del valor captado y apreciado internamente como tal. El fundamento de la norma ética es el valor, no el valor impuesto desde el exterior, sino el descubierto internamente en la reflexión de un sujeto

Por tanto, podemos afirmar que existen tres niveles de diferenciación:

1. El primer nivel reside en la Moral, es decir, en las normas de origen externo que condicionan la mentalidad del individuo.

2. El segundo nivel en la ética conceptual, entendida como el conjunto de normas de origen interno, personal y autónomo.

3. El tercer nivel es la Ética axiológica como conjunto de normas originadas en una persona dada una reflexión previa sobre ciertos valores.

Mientras que la Ética se apoya en la razón y depende de la filosofía; la Moral se apoya en las costumbres y la conforman un conjunto de elementos normativos, que la sociedad acepta como válidos.

[editar] Deontología y Ética profesional

Estos dos términos suelen usarse como sinónimos, pero no lo son. Es importante destacar las principales diferencias entre ellos:

Deontología Profesional
Ética profesional
Orientada al deber
Orientada al bien, a lo bueno
Recogida en normas y códigos "deontológicos"
No se encuentra recogida en normas ni en códigos deontológicos, está relacionada con lo que piensa el propio individuo (conciencia individual/profesional)
Esas normas y códigos son mínimos y aprobados por los profesionales de un determinado colectivo profesional (periodistas, médicos, abogados,...)
No es exigible a los profesionales de un determinado colectivo (periodistas, médicos, abogados,...)
Se ubica entre la moral y el derecho
Parte de la ética aplicada

Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la concreción y diseño de códigos deontológicos, además de autorregular esta profesión, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los comunicadores.

De forma teórica, podríamos diferenciar dos grandes grupos: la ética social y la ética individual. Dentro de la ética individual se diferencia, también, una ética interpersonal que es la que rige el comportamiento que tenemos en relación a otros individuos. Aquí se puede situar la ética profesional ya que rige el comportamiento del profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesión se obtienen a través de métodos similares a los de la ética general: dialógico, inductivo y deductivo. Para conocer el fundamento ético y moral de un código ético, se requiere el estudio de la actividad profesional en sí misma y no es suficiente la labor de un filósofo que desconozca la profesión.

La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes.

Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas. Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.

Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio.

Desde la perspectiva de la ética profesional, el primer criterio para juzgar las actuaciones profesionales será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuación profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales personas, respetando su dignidad, autonomía y derechos sería el segundo criterio (principio de autonomía). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de justicia). Y, en todo caso, habrá que evitar causar daño, no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional (principio de no maleficencia).

[editar] Relevancia de la ética en el periodismo

La espina dorsal de la que subyacen todas las críticas del periodismo es que este ha dejado de cumplir con su función principal y propia, es decir, acercar a los ciudadanos la información necesaria para que puedan tomar mejores decisiones, orientarse en la vida pública, conocer aquello que no pueden vivir de forma directa y controlar a quienes ejercen el poder. A lo que hay que sumar, que lejos de garantizar la salud del sistema democrático, la práctica periodística estaría incluso poniéndolo en la cuerda floja. No es de extrañar, por tanto, que denunciar la crisis del periodismo, e incluso, pronosticar su desaparición como lo conocemos, sea algo habitual. Se llega afirmar que la profesión periodística se transformaría en una rama del espectáculo y hasta su disolución en los beneficios de una tecnología que permitiría la "autoinformación".

El periodismo presenta hoy en día una apariencia irreconocible, se ha convertido en una actividad "ensanchada", que abarca con su nombre a varias funciones vinculadas con la información, pero que suponen perfiles y productos periodísticos muy diferentes (entretenimiento, política). Por este motivo, las formas de relatar los acontecimientos y el lenguaje periodístico resultan insuficientes, o peor aún, esconden o distorsiona la realidad. El catedrático de Periodismo de la Universidad de Valencia Gómez Mompart asegura que “las maneras que hasta ahora habían servido a los periodistas más competentes y a los medios de información más serios para explicar el mundo están parcialmente oxidadas”. En este contexto Gómez Mompart asegura que "precisamos un periodismo que se ponga al día, un periodismo capaz de explicar un mundo más complejo, una realidad menos aparente, unos problemas complicados pero resolubles, unas aspiraciones sociales legítimas e inexcusables. Y todo eso no puede hacerse con una enseñanza periodística envejecida, con unos géneros y formatos anquilosados, con un léxico y un lenguaje tópicos, con unos mimetismos rancios ni tampoco con un inmovilismo empresarial y profesional".

La materia prima del periodismo es, altamente sensible y frágil, y motivo de disputa de los poderes públicos, se trata pues de una mercancía valiosa. Es, principalmente, un bien público, es decir, aquel que corresponde a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo, por lo que se encuentra al mismo nivel que la educación, la salud o la justicia. Pero esto es así, según Bettetini y Fumagalli, siempre y cuando la información sea "verdadera y en algún modo esencial, mientras que toque temas relevantes, aquellos sobre los cuales es necesario decidir, tomar partido, tanto en el ámbito público como en el privado".

La ética está de este modo vinculada a la práctica del periodismo ya que como se ha dicho antes, si se concibe a la información como un bien público, cuya circulación libre y contenido veraz e independiente garantizan la vida democrática de una comunidad, el manejo responsable de esta sensible materia prima es condición de la actividad periodística. Los ciudadanos son los encargados de juzgar tanto a periodistas como a medios, ya que ante ellos deben dar cuenta de la responsabilidad que contrajeron con la sociedad al hacerse cargo de la tarea de buscar y difundir información. Se trata de un deber constitucional. Sin embargo, los principales dilemas éticos de los periodistas no están ya en los valores que se enumeran en los códigos deontológicos. Por ejemplo, la libertad de expresión puede considerarse un valor reconocido, al menos legislativamente, en la mayoría de los países democráticos del continente. Por el contrario, los problemas éticos fundamentales son de origen interno y derivan de la inédita crisis de identidad que atraviesa la profesión.

Tantos condicionantes, favorecen que los periodistas eviten la reflexión, y se limiten a cumplir la tarea con el único fin de retener el puesto de trabajo; en consecuencia, renunciar a su responsabilidad social y seguir erosionando el único capital capaz de protegernos en épocas turbulentas: la credibilidad de los ciudadanos.

Más que un código deontológico del periodista general, más que una declaración de principios, los periodistas necesitan en la actualidad incorporar una conciencia ética y un convencimiento sobre las implicancias que tiene la tarea de informar, que oriente el trabajo cotidiano y hacer frente a las presiones a las que la profesión está sometida. Este sentido ético para la práctica cotidiana solo sería posible si se desarrolla y se comparte y discute con los colegas.

Intercambiar experiencias y debatir los dilemas éticos sería poner en marcha una práctica saludable, que los periodistas suelen dejar de lado, como reflexionar sobre la profesión.

La ética debería ser considerada el valor inamovible en un tiempo de inestabilidades que parecen haberse vuelto la regla, pues no hay que olvidar, que por definición, la ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. La Ética tiene entre otros objetos, contribuir al fortalecimiento de las estructuras de la conducta moral del individuo.

[editar] La deontología como ética profesional


en un sentido vulgar se habla de deontología en referencia al buen hacer que produce resultados deseables, sobre todo en el ámbito de las profesiones. Un buen profesional es alguien que, en primer lugar, posee una destreza técnica que le permite, en condiciones normales, realizar su tarea con un aceptable nivel de competencia y calidad. Las reglas del buen hacer –perfectum officium, acción llevada a cabo conforme a los imperativos de la razón instrumental– constituyen, sin duda, deberes profesionales. Y esto no es en modo alguno ajeno al orden general del deber ético. Aún más: las obligaciones éticas comunes para cualquier persona son, además, obligaciones profesionales para muchos

En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada.

La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad.

[editar] La conciencia profesional

La conciencia humana es individual, pero tiene varias dimensiones: la conciencia reflexiva (porque es consciente de sí misma) y la conciencia ética, que añade a la conciencia individual la condición de ser, además, una conciencia responsable. Es decir, que con la primera cada persona se relaciona con las demás, pero la conciencia ética nos responsabiliza en la forma de trato hacia esas otras personas. Además de estas dos hay una clase de conciencia más, constituida como un concepto muy importante relacionado con la deontología profesional: la conciencia profesional.

La conciencia profesional (Véase Teoría de Parsons) es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.

Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional:

1) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por ninguna otra persona.

2) Nivel de los deberes específicos, aprendidos, asumidos y personalizados por socialización ética. Cada persona tiene que haberse socializado en el código deontológico de su profesión.

3) Nivel de madurez y equilibrio psíquico. Para que la conciencia profesional pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo.

4) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión.

[editar] La costumbre y la responsabilidad profesional

La costumbre son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho jurídico palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias cuando son violadas. El profesional debe regirse por su código de ética propio, pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre.

La gran mayoría de los autores coninciden al señalar que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.

El sentimiento de responsabilidad también se puede ir desarrollando a lo largo de la trayectoria vital y profesional de una persona.

Una profesión cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una preparación previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar con una formación permanente que se completa con el paso del tiempo y la vivencia de distintas situacíones en la vida profesional a las que enfrentarse.

El periodista, en virtud de los imperativos éticos que emanan de su profesión, es el responsable de facilitar al lector la comprensión y el conocimiento de la realidad compleja en la que se desenvuelve. La veracidad y la evaluación de los posibles efectos que sobre el lector pudiera tener publicación o la omisión de determinadas informaciones, es fundamental para la consolidación de los valores democráticos y la creación de una opinión pública responsable.

[editar] Colegios profesionales

Artículo principal: Colegio profesional.

Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos.

Los códigos deontológicos cumplen una triple función:

a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.

b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional.

c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial.

Una diferencia importante entre la deontología profesional y el derecho reside en el origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una profesión. La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado -que emana del ejercicio de la Soberanía Popular-, mientras que el origen de la deontología profesional no es "estatal", sino que emana del propio colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado o de una entidad supraestatal, como el es caso paradigmático del Código deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una labor de autorregulación. Sin estas dos condiciones, este código normativo se convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación.

En el caso de las profesiones que requieren colegiación profesional, como la psicología, abogacía y la medicina, existe una institucionalización de la sanción. Sin embargo, hay profesiones como el periodismo, que se ejercen sin colegiación obligatoria. En estos casos, el incumplimiento de las normas deontológicas lleva aparejada una sanción similar a la que corresponde a la vulneración de las normas morales: mala imagen pública, reproche, expulsión del grupo, etc. Esto las diferencia de las profesiones de colegiación obligatoria, caracterizadas por la institucionalización de la sanción. Pero no implica falta de gravedad. Un profesional puede considerar que una sanción por infracción del código de deontología profesional tiene más importancia que una sanción administrativa.

Retomando la idea de que la deontología profesional es uno de los órdenes reguladores del ejercicio de una profesión, en una situación intermedia entre el derecho y la moral, es necesario hacer una serie de precisiones. Las normas de la deontología profesional, aun sentidas como vinculantes entre los miembros del colectivo, se alejan del carácter coercitivo del derecho. El derecho es siempre coactivo, y la deontología profesional puede o no imponer sanciones y, en el caso de aplicarse, son menos graves que las impuestas por el derecho. La sanción más grave que puede imponer la deontología profesional es la exclusión de la profesión.

Por otro lado, las sanciones de la deontología profesional en aquellas profesiones que no exigen para su ejercicio la colegiación obligatoria son sanciones sociales difusas; es decir, que aparte de no llegar al grado de gravedad de la sanción jurídica, no tienen por qué estar necesariamente institucionalizadas. Un ejemplo de sanciones sociales difusas -en este sentido de informalidad, cercanas a la moral- emitidas por la deontología puede ser la consideración de exclusión del colectivo profesional de un miembro, sin llegar ésta a ser una sanción no formalizada.

No obstante, la deontología profesional tiene un mayor grado de institucionalización que la moral general, de tal modo que, para hablar de deontología profesional, es necesario un grado de institucionalización normativa -inferior a la del derecho pero superior a la de la moral. La moral, aunque es de carácter social, tiene un componente último que es individual, mientras que la instancia última de la deontología profesional es colectiva, común a todo el grupo profesional. Igual que se da el conflicto entre moral y derecho, cabe la confrontación del individuo con la deontología profesional a la que está sometido.

[editar] Autorregulación

Artículo principal: Autorregulación periodística.

La deontología es uno de los tres órdenes normativos que regulan el ejercicio de las profesiones, junto al Derecho y la moral. Cabe señalar que las normas deontológicas se encuentran a medio camino entre los otros dos órdenes normativos.

Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión. Se diferenciaría del Derecho en que éste es creado por el Estado, y de la moral en que la deontología tiene un carácter colectivo, no se basa en los principios individuales. Otra diferencia clave frente al Derecho, es que éste tiene un marcado carácter coactivo, impone sanciones al incumplimiento de sus normas. La deontología, por su parte, puede o no incluir sanciones, y siempre serán menos graves que las relacionadas con el Derecho (surgidas de instituciones jurídicas).

No obstante, la deontología puede institucionalizarse a través de los Códigos Deontológicos, la colegiación... (instrumentos o mecanismos que dotan de más efectividad a la deontología), pero siempre presenta una institucionalización mucho menor a la del Derecho. Las normas del Derecho son "ajenas" al mismo, junto al frentes extremas, mientras que lo característico de la deontología profesional es la autorregulación. Los profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión correspondiente. Participan (a través de sus asociaciones, por ejemplo) en la creación de los códigos deontológicos que, a su vez, deberán aplicar.

La autorregulación es necesaria porque delimita campos de actuación, alerta sobre conductas alejadas del bien común y puede invitar al profesional a dirigir sus acciones por el fomento de valores que promuevan una vida más humana.