4 de junio de 2012 · 3:39 PM
El Riesgo Ocupacional
Puede ser definido como la posibilidad de
ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de características negativas
(produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento puede
ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o confluente,
capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del
trabajador como también daños materiales, equipos.
Riesgo laboral inminente: Es aquel riego que tiene
las siguientes características:
§ Que racionalmente resulte
probable
§ Que se materialice en un
futuro inmediato
§ Que suponga daño grave a la
salud de los trabajadores
Factores de Riego
Es el elemento o el conjunto de variables que están
presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución en
el nivel de salud del trabajador.
Los factores de riesgos se han clasificado en 4
grupos:
§ Condiciones de seguridad
§ Medio ambiente físico del
trabajo
§ Contaminantes químicos y
biológicos
§ Carga de trabajo
Fase de Evaluación de Riesgos:
En esta fase se
identifican los peligros y se estima el riesgo para comprobar en qué medida el
proceso es seguro. Consta de dos partes:
Identificación de peligros: Para llevarla a cabo hay que
preguntarse tres cosas:
¿Existen fuentes de daño? ¿Cuáles?
¿Quién o qué puede ser dañado?
¿Cómo puede ser dañado?
Las respuestas a estas preguntas han de hacerse a
partir de conocimientos científico-técnicos, que son sistemáticos y contrastables
y ofrecen la objetividad necesaria para los fines que se persiguen. Pero no hay
que olvidar que el trabajador también se hace esas preguntas y les dará
respuesta a partir de su sentido común, y sus actos estarán en consonancia con
los juicios, opiniones y sentimientos que él mismo elabore sobre la situación
en cuestión.
Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el
riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la
probabilidad de que ocurra el hecho.
Según los criterios técnicos para poder determinar
la potencial severidad del daño deben considerarse: las partes del cuerpo que
se verán afectadas, y la magnitud del daño (ligero, dañino o extremo).
Es posible que el trabajador coincida con la
identificación de factores de riesgo realizada por la empresa, es decir, que el
trabajador sea consciente de la existencia de las fuentes de peligro al igual
que lo es la empresa. Sin embargo ello no quiere decir que ambas partes les den
la misma importancia, ni que otorguen a dichos riesgos las mismas magnitudes o
las mismas probabilidades de ocurrencia.
Fase de Establecimiento de
Medidas y Procedimientos de Prevención
La evaluación de riesgos es el punto de partida de
la acción preventiva en la empresa. No es un fin en sí misma sino un medio con
el objetivo último de prevenir los riesgos laborales, siendo prioritario actuar
antes de que aparezcan las consecuencias. Así pues, en una empresa, una vez
realizada la evaluación habrá que establecer unas prioridades y adoptar unas
medidas preventivas. Estas medidas incluirán unos procedimientos de trabajo
seguros, que el trabajador tendrá que poner en práctica en su actividad
laboral.
Si la percepción de riesgos del trabajador coincide
con la identificación y evaluación de riesgos que hace la empresa, se empiezan
a dar las condiciones favorables para que la gestión de riesgos tenga éxito. Se
trata, con todo, de una condición necesaria pero no suficiente, ya que es
posible que el trabajador sea plenamente consciente de la existencia de unos
peligros y de los riesgos que comportan, pero que en sus actos aparente
ignorarlos. A ojos de un observador, que el trabajador en su comportamiento
laboral ignore los riesgos no quiere decir otra cosa que está incumpliendo los
procedimientos de prevención establecidos por la empresa.
Tipos de Riesgo
§ Físicos: sordera, mutagénesis,
teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
§ Químicos: asfixiantes,
irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
§ Biológicos: infecciones,
envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades
respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias,
SIDA, etc.
§ Diergonómicos: agotamiento o
cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios
§ Psicosociales: apatía,
frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática.
Investigación y Determinación
de Enfermedades Ocupacionales
La Identificación del origen de enfermedad
ocupacional, tiene como fin tomar decisiones relacionadas con las conductas
clínica y administrativa que se requieren para el manejo del trabajador y
establecer la orientación del caso
La Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente es una
de las disciplinas más importantes dela Salud Ocupacional, la definición del
Colegio Americano de Medicina Ocupacional y Ambiental, nos dice lo siguiente:
Es la especialidad médica dedicada a la prevención
y manejo de las lesiones, enfermedades e incapacidades ocupacionales y
ambientales, de la promoción de la salud y de la productividad de los
trabajadores, sus familias y comunidades. (7,8).
Por lo tanto, la Salud Ocupacional, es el resultado
de un trabajo multidisciplinario donde intervienen profesionales en medicina
ocupacional, enfermería ocupacional, higiene industrial, seguridad, ergonomía,
psicología organizacional, epidemiología, toxicología, microbiología,
estadística, legislación laboral, terapia ocupacional, organización laboral,
nutrición y recientemente, promoción de la salud. Por lo tanto, es necesario
definir que la diferencia radica en que mientras la Medicina Ocupacional y del
Medio Ambiente es una rama de la Medicinay que para aprenderla se necesita ser
médico, la Salud Ocupacional se ha tomado arbitrariamente como una profesión,
cuando en realidad es una actividad multidisciplinaria
En conclusión, la función dela Medicina
Ocupacionales proteger y fomentar la salud y la capacidad de trabajo de los
trabajadores, así como el bienestar de su familia y la de su ambiente. De esta
manera,la Medicinacontribuye a una buena gestión de las empresas saludables. El
Médico Ocupacional, desempeña una función en la reducción de la incidencia de
enfermedades y lesiones, en el alivio del sufrimiento y en fomentar y proteger
la salud de las personas a lo largo de sus vidas.
La Organización Mundialde la Salud(OMS) y la
Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) definen que la Medicinadel Trabajo
(Ocupacional) se centra principalmente en tres objetivos: 1.- mantenimiento
y promoción de la salud y la capacidad de trabajo (aptitud para la tarea o
“Fitness For Duty”). 2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo
para que favorezcan la salud y la seguridad de los trabajadores. 3.- El
desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la seguridad en
el trabajo y, en consecuencia, que promuevan un clima social positivo y un
funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa.
El Medico Ocupacional debe hacer un esfuerzo
constante por identificar lesiones, pero mayor aun, por prevenirlas. Por tanto
el análisis de tendencias y la bioestadística, se convierten en una herramienta
esencial. El conocer bien la tarea y los requisitos de la misma, presentan al
Medico Ocupacional la gran oportunidad de hacer prevención primaria, a través
de la identificación de riesgos. La tarea en medicina ocupacional consiste en:
1.- Identificar, controlar y educar sobre estos
factores de riesgo en el trabajo que ayuda a identificar formas de prevención
dirigidas a evitar que trabajadores en tareas similares se enfermen (prevención
primaria)
2.- Hacer seguimiento temprano (vigilancias
medicas) de grupos de trabajadores a riesgo para detectar y controlar
condiciones clínicas seleccionada a la tarea, antes de que estas se manifiesten
en forma de problemas de salud que amenacen la salud del trabajador (prevención
secundaria)
3.- Diagnosticar, tratar y prevenir problemas de
salud producidos por el trabajo, lo que representa a su vez, una oportunidad
para reintegrar al trabajador a una actividad económica productiva (prevención
terciaria).
Categoría de empresa
En la Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005) se establecen categorías de
empresas, tal como lo dispone el articulo 94 de la ley en comento, dándole
competencia al órgano rector de sistema de seguridad social, la facultad de
aprobar mediante resolución motivada un sistema de clasificación de riesgos,
para cada rama de actividad económica, según la clasificación Industrial
Internacional Uniforme, de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo.
A tal efecto de la creación del Régimen
Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo se crea el fondo de
prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los
efectos de la fijación de la tasa de cotización del régimen prestacional de
seguridad y salud en el trabajo, las empresa, establecimientos, explotación y
faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo:
Clase I
|
Riesgo Mínimo
|
Clase II
|
Riesgo Bajo
|
Clase III
|
Riesgo Medio
|
Case IV
|
Riesgo Alto
|
Clase V
|
Riesgo Máximo
|
Accidente de Trabajo
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su Artículo 69 define el Accidente de
trabajo como:
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso
que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las
mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento
y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar
otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones
sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten
funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Son también accidentes de
trabajo
En rescate y salvamento: Los acaecidos en actos de
salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el
trabajo.
En jornada IN ITINERE: El que sufra el trabajador en
el desarrollo de la jornada In Itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde
su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones
no imputables al trabajador.
En Actividades Sindicales: El que sufra el trabajador
dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo la jornada in
Itinere.
Clasificación de los
Accidentes de Trabajo
En todo caso se debe destacar que el tipo de
accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el
contacto entre el accidentado y el agente”.
No existe una clasificación única para los tipos de
accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo
a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus
objetivos.
a) Accidentes en los que el
material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
b) Accidentes en los que el hombre
va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los
pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado
inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
c) Accidentes en los que el movimiento
relativo es indeterminado:
Por sobre esfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada
accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de
prevención.
Causas de los Accidentes
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos
incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de
trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la
prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que
los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que
los producen.
1) Causas Técnicas: Condiciones
peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y
exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo.
Ejemplos:
Falta de mantenimiento preventivo a equipos y
maquinaria
Falta de equipos de protección individual
Falta de condiciones en lugares de trabajo
Falta de señalización
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de
trabajo
Falta de comunicación entre empresa y
trabajadores/as
Malos procedimientos de trabajo
Falta de orden y limpieza
Instalaciones eléctricas inadecuadas
2) Causas Humanas: Actos
inseguros: Violación a
normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que
ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al
comportamiento del trabajador/a. Ejemplos:
Exceso de confianza
No usar los equipos de protección individual
Imprudencia del trabajador/a
Falta de conocimiento de la actividades y
operaciones a realizar
Adoptar posiciones inseguras
Malos procedimientos de trabajo
3) Causas Mixtas:
Causas Técnicas y Humanas
Los accidentes de trabajo se pueden prevenir
realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que
existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los
trabajadores/as.
Factores de los Accidentes
Existen factores de los accidentes que tienen
importancia para prevenirlos.
Fuente del accidente: La fuente del accidente es
el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el suceso.
Agente del accidente: El agente, es el elemento
físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del
accidente. Normalmente los podemos clasificar, como por ejemplo: Materiales,
medios de producción, edificios, esmeril, etc.
Tipo de accidente: El tipo de accidente es la
forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente.
Enfermedad Ocupacional
Se considera enfermedad ocupacional aquella
enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una
enfermedad común pre-existente producida o exacerbada por la exposición crónica
a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se
desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con
deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador.
Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva
a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece después de
varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en consecuencia se tiene que
adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se presente
la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas
enfermedades son irreversibles.
Su base legal se encuentra en el Artículo 70 deLa
Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual
establece:
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos
estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo
sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
Ministerio con competencia en materia de salud.
Criterios para la Enfermedad
Ocupacional
Para que una enfermedad pueda ser considerada
Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre
otras:
- El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como
deterioro de la salud.
- Revisión dela Descripcióndel cargo, puesto de
trabajo y factores de riesgo laboral confluentes.
- Orientación del o los agentes causales,
determinación de la exposición al riesgo.
- Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de
trabajo y actividades.
- Determinar si existe o existió la presencia de
varios agentes disergonómicos al mismo tiempo.
- La concentración de los factores de riesgos en el
ambiente de trabajo.
- El tiempo y gradiente de exposición del
trabajador.
- Las características personales/medicas del
trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentra obligado a trabajar.
- La relatividad de la
salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes.
- Exámenes especiales orientados a la probable
patología a investigar.
- Demostrar científicamente la relación
causa-efecto.
- Relacionar los factores de riesgo laboral
presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento.
Toda vez confirmado el diagnostico se procede con
los diferentes pasos médicos, administrativos, legales, etc.
Principios Médicos Legales
El acto médico, cualquiera que sea, se ve revestido
de una serie de preceptos legales, que refuerzan la idoneidad del mismo y
protegen al trabajador (paciente).
Las medidas de vigilancia de la salud se llevaran a
cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la
confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado
al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.
Los preceptos legales para el ejercicio profesional
y atención médica de trabajadores se encuentran enmarcados en:
- La Constitucióndela República Bolivarianade
Venezuela.
- Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
- Ley Orgánica del Trabajo.
- Ley del ejercicio dela Medicina.
- Código de Deontología Médica.
- Normas OIT.
- Normas COVENIN.
- Demás leyes normas y reglamentos que de una u
otra forma están conexos al ejercicio profesional.
Responsabilidad en caso de
accidentes laborales
La protección a la salud y la vida, en cualquier
terreno del actuar humano, tiene, como en todos los países, rango
constitucional. En Venezuela,la Constitución dela República Bolivarianade
Venezuela denota una clara preocupación en este campo y contiene cinco
importantes normas que evidencian del Constituyente de lograr la
materialización de esta protección, desarrollando la seguridad social con
normas de orden público que, además de requerir la apropiada atención del
sector patronal, comprende considerables esfuerzos y cargas asumidas en este
campo por el Estado.
Responsabilidades
Indemnizatorias
Las responsabilidades indemnizatorias implican una
obligación de dar, es decir el pago de indemnizaciones al operario infortunado
o sus causahabientes.
Características
§ Se responde frente a los
trabajadores y trabajadoras o sus causahabientes.
§ Generan obligaciones
indemnizatorias (contractuales o extra contractuales )
§ Requiere la ocurrencia del
infortunio.
§ Su gradación depende del tipo
de discapacidad.
§ Se determina en proceso
judicial por ante la jurisdicción laboral.
Tipos de Responsabilidades
Indemnizatorias
Contractuales
La responsabilidad contractual deriva del
incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que aunque no se
haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un
servicio personal remunerado bajo relación de dependencia. Las normas
contractuales laborales son suplidas por la legislación del trabajo, las cuales
establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran
número de ellas dedicadas a la materia de la seguridad y la salud en el
trabajo.
La responsabilidad contractual se divide en
Objetiva y Subjetiva.
a. Responsabilidad
Objetiva
La Responsabilidad Objetivaderiva de las disposiciones
dela Ley Orgánicadel Trabajo, según la cual el patrono responde objetivamente
ante el daño causado a un trabajador infortunado independientemente de la culpa
en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relación de trabajo como nexo
causal.
En tal sentido el patrono responde por
responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan
rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo
las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 563 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
b. Responsabilidad Subjetiva
La responsabilidad subjetiva deriva de las normas
previstas enla Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si media en la ocurrencia del
infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o
inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad
tiene una carga sujetiva en la persona del patrono, pues requiere su
intervención, sea por acción o por omisión.
Se dice por acción o por omisión, ya que el patrono
responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por
imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y
responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud.
Extracontractuales
a. Responsabilidad Civil
La responsabilidad Civil Extracontractual deriva
del hecho ilícito civil, al incurrir el patrono en la inobservancia de normas
legales de obligatorio cumplimiento, o la negligencia o impericia.
Al ser el hecho ilícito la conducta culposa o
dolosa contraria a derecho y del cual el ordenamiento jurídico deriva como
consecuencia sustantiva indemnizarla, la empresa que sea demandada debe
indemnizar al trabajador el daño material por lucro cesante, tomando como expectativa
de vida la establecida por la Sala de Casación Social en sentencia No. 144 del
7 de marzo de 2002, es decir setenta (70) años.
Para determinar esta indemnización además de estar
presente la mediación del hecho ilícito civil en ocurrencia del infortunio, es
necesario que concurran otras circunstancias, las cuales se analizan de
seguidas:
a) El incumplimiento de una conducta preexistente. Derivada del incumplimiento o
inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe
observar, cumplir y acatar.
b) El carácter ilícito del incumplimiento culposo. El cual implica la antijuricidad, por violación de normas
legales, que no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento
jurídico.
c) El daño, producido por el incumplimiento culposo
ilícito. El daño sufrido
estará determinado por la entidad de la lesión y la disminución física psíquica
y funcional del trabajador que repercuta de forma directa en su capacidad de
ganancias o generación de ingresos.
d) La relación de causalidad (relación
causa-efecto). Relación
entre el daño sufrido y el efecto que lo causó, la cual requiere que el daño
sufrido por la víctima sea un efecto del incumplimiento ilícito, actuando el
incumplimiento culposo como causa y el daño como efecto.
Responsabilidad Penal
La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de
los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie
el hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio.
Características:
§ Se responde frente a los
organismos de control estatal.
§ Genera pena corporal.
§ Requiere la ocurrencia del
infortunio.
§ Su gradación depende del tipo
de discapacidad.
§ Se determina en proceso
judicial por ante la jurisdicción penal. Las penas corporales que impone la
norma dependerán del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador
infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente
manera:
§ La discapacidad total
permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la
trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a
nueve (9) años de prisión.
§ La discapacidad total
permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a
ocho (8) años de prisión.
§ La discapacidad total
permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de
prisión.
§ La discapacidad
parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
§ La discapacidad
temporal, la pena será de
dos meses a dos años de prisión.
§ La discapacidad
temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora
para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a
cuatro (4) años de prisión.
Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se
reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con
competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.
Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin
perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente
las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público.
Podemos observar de lo establecido en la norma que la acción penal es tanto
publica como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero
al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla
directamente la convierte en acción privada.
Eximentes de Responsabilidad
Patronal
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563
establece las eximentes de responsabilidad patronal frente a la ocurrencia de
un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del
infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estaría
liberado de responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son:
§ a) cuando el accidente hubiese
sido provocado intencionalmente por la víctima;
§ b) cuando el accidente sea
debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de
un riesgo especial;
§ e) cuando se trate de personas
que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
§ d) cuando se trate de personas
que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y
§ e) cuando se trate de los
miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen
exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.
DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTES
DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Todo trabajador que haya
sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido
una lesión discapacitante tiene el derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de
la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono.
La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene
un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones
derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación
del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e
indemnizaciones que se reclaman en la demanda.
La pretensión de la demanda por infortunio de
trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer
lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo
causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de
dónde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a
la responsabilidad del patrono.
Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se
determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se
traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contractuales
atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden
a circunstancias propias del individuo.
La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar prestaciones
derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya incumplido con
las normas que regula este tipo de prestación social, así como la indemnización
por daño moral, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradación de la
indemnización establecidos por la propia sala, los cuales son:
a) la entidad (importancia) del
daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos
morales);
b) el grado de culpabilidad del
accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño
(según sea responsabilidad objetiva o subjetiva);
c) la conducta de la víctima;
d) grado de educación y cultura
del reclamante;
e) posición social y económica
del reclamante;
f) capacidad económica de la
parte accionada;
g) los posibles atenuantes a
favor del responsable;
h) el tipo de retribución
satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la
anterior al accidente o enfermedad; y, por último,
i) referencias pecuniarias
estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y
justa para el caso concreto.
La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador
infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas enla Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al
tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesión producida por el
infortunio a saber:
Artículo 130. En caso de ocurrencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación
de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte
del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la
gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
1. El salario correspondiente a
no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días
continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
2. El salario correspondiente a
no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días
continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad laboral.
3. El salario correspondiente a
no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos,
en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. El salario correspondiente a
no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos,
en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
5. El salario correspondiente a
no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos,
en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
6. El doble del salario
correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
En caso de gran discapacidad asociada a la
discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte
del trabajador o trabajadora.
Cuando la gran discapacidad esté asociada a la
discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al
triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la
incapacidad.
Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes
de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la
facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad
de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo
71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto
de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5)
años contando los días continuos.
A los efectos de estas indemnizaciones, el salario
base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes
de labores inmediatamente anterior.
Estas indemnizaciones previstas enla LOPCYMATse
podrán demandar con independencia de las prestaciones a cargo dela Seguridad
Social.
Para que proceda el pago de estas indemnizaciones
tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es necesario que medie en la
ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil del patrono o sus
representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las
normas y que tales circunstancias que abarcan el hecho ilícito hayan sido
determinantes en la ocurrencia del accidente.
Se considera que si el patrono o sus representantes
incumplen con las normas de higiene, seguridad y salud o incurre en alguna de
las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente se
configura el hecho ilícito civil, es necesario que tal incumplimiento o
infracción hayan repercutido en la ocurrencia del infortunio.
Determinadas como fueren las responsabilidades
patronales debe plantearse la demanda laboral por infortunio de trabajo,
solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a
continuación presentamos un modelo de demanda laboral por infortunio de trabajo
en la que el trabajador sufrió una lesión músculo esquelética que generó en el
trabajador una discapacidad parcial y permanente.
BIBLIOGRAFÍA
Alfonzo-Guzmán, R. (2008). Nueva Didáctica
del Derecho del Trabajo. Caracas: Editorial Melvin C.A.
Castillo Serrano, M. (2007). Responsabilidades y
Sanciones Patronales por Incumplimiento de la norma LOPCYMAT. En Castillo
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Laboral. (pp. 421-470).
Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 2.990. Fecha: Julio 26 de 1982.
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Ambiente de Trabajo (2005). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.236. Fecha: Junio 26 de 2005.
Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.
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