DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO
Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el
conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas
que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el
objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona
humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo
social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas
relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por
consiguiente sus elementos principales son:
§ El Trabajo Humano Libre y
Personal.
§ La Relación de Dependencia,
caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.
§ El pago de la Remuneración
como Contraprestación.
El fenómeno social del trabajo genera unas
relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general
existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por
ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador,
tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la
parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración
social tutelada.
DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de
relativa y reciente data, y en constante evolución, ha recibido diversidad de
denominaciones. En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación
Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación
Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social.
Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las
Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el
“Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica,
aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.
CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante
evolución, que surge de la realidad social. Porque regula las relaciones
Jurídicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de la Sociedad
Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos
que tiene un carácter inconcluso. Es así como se ha visto a lo largo de la
Historia Jurídica de Venezuela, donde se plasma un serial de Códigos y Leyes
que en las últimas décadas han sido reorganizadas y adecuadas a los momentos
vivenciales.
Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y
normas obedecen al interés general.
Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que nació
protegiendo a los Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una
cobertura muy amplia ya que Regula Deberes y Derechos de Empleados y
Empleadores Obreros o Patronos. Por otra parte, norma todo lo referente al
Salario, Horas de Trabajo, Seguridad Laboral, Despidos Justificados e
Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos, Huelgas y otros.
Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el
solo hecho de la Profesión o Trabajo.
Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho
Público, es Imperativo, y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por
convenios particulares.
Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica,
legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la
materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de
excepción: la autonomía es más bien relativa, ya que el derecho está
interrelacionado entre sus distintas partes.
Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que en la
Ley del Trabajo, existen normas de carácter abstracto, la normativa esta
adaptada a las necesidades del País, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos,
los Regímenes Especiales de Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices,
Mujeres, Trabajadores Domésticos, Conserjes, Trabajadores a Domicilio,
Deportistas y Trabajadores Rurales.
UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Entre los Tratadistas aun se discute si la
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es de orden
Público o Privado. Unos opinan que para saber si la norma es de Derecho Público
hay que analizar la Relación Jurídica existente, por ello será pública si la
norma que lo rige es de carácter público.
Otros, para determinar su Naturaleza, se refieren a
los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos
antedichos son de Derecho Privado, la relación lógicamente es de Derecho
Privado o viceversa.
Se debe señalar, que el Derecho del
Trabajo, no puede ser
calificado en ninguna de las dos ramas tradicionales del Derecho, Público o
Privado, ya que esta constituido por reglas convergentes de ambas categorías, y
no siempre aparecen normas netamente diferenciadas de carácter Público o
Privado.
Doctrinariamente, se lo considera como Derecho
Público, Derecho Privado e inclusive como un “Derecho Mixto”. En materia de
Derecho Individual prevalece el orden público, se trata de un Derecho Privado
limitado por el Orden Público Laboral.
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