Derecho laboral
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El Derecho laboral
(también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una
rama del Derecho
cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo
humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y
a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo
que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de
trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por
un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la
cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa
para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente
a un tercero.
El trabajo asalariado genera
relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una
parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el
Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo
sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte
débil frente a la fuerte.
[editar] Antecedentes
La Revolución Industrial dio origen a grados de
explotación solo comparables con la esclavitud en sus formas más abusivas,
sometiendo a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horario, peligros,
enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima que no
había sufrido, durante los siglos anteriores, el campesinado del que los
trabajadores provenían en general. Se destacaba en ese cuadro la explotación
inhumana del trabajo infantil, particularmente en la minería. Facilitaba toda
esta situación la existencia de enormes contingentes de trabajadores
desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a
cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo.
Fueron surgiendo en forma espontánea
y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la
ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones
de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder
político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta
situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se
sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre
contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado
en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de
las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.
Durante el siglo XIX fueron
naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la
intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas
intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas
quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases
sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, particularmente
en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista
por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de
producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de
otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra
revolucionaria de los mismos proletarios.
La Iglesia católica adoptó
inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas
las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del
trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se
conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales
jalones son las Encíclicas Rerum
Novarum (1891), Quadragesimo
Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem
exercens (1981). La Rerum
Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del
trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario
insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al
asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las
otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.
El trabajador que presta sus
servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la
Edad antigua, un siervo
de la Edad
Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con
derechos y
libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias
para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras
leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en
unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del
trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficas,
económicas
y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es
que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico
independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera
del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la
aplicación del derecho laboral [cita requerida].
Actualmente se han excluido de
su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a
"obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas.
Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario
al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una
empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo
que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de
trabajo.
[editar] Contenido
Tradicionalmente la disciplina
del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
- Derecho individual del trabajo:
trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo
entre un trabajador y su empleador.
- Derecho colectivo del trabajo:
se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en
su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos,
organizaciones de empleadores, coaliciones, negociación colectiva,
participación del Estado con fines de tutela).
- Derecho de la seguridad social: se refiere a la protección
de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante
los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.
- Derecho procesal laboral.
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Ejemplos de definición legal del trabajo
[editar] España
El Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores
exige que concurran las siguientes cinco características, sin excepción:
- Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del
contrato. (el trabajador firma un contrato libremente)
- Retribución (remuneración): compensación económica, adecuada a la
prestación laboral del trabajador.
- Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello
asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son
propiedad del trabajador, sino del empresario).
- Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección
del el empleador. (el empresario es quien organiza y dirige la actividad
laboral, y el trabajador acata las órdenes)
- Personal: el trabajador realiza personalmente el trabajo y no puede
mandar a una persona en su nombre.
[editar] Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo
define al trabajo en relación de dependencia como "toda actividad lícita
que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una
remuneración" (Art.4), excluyendo el caso de que la beneficiaria de tales
servicios sea la Administración pública nacional, provincial o municipal o que
se trate de trabajadores domésticos o del sector agrario (Art.2). (Art.2). Se
requiere entonces que:
- sea una actividad lícita;
- se realice a cambio de una remuneración. No interesa si el objeto
de la actividad tenga carácter lucrativo o benéfico (art.5).
- no se trate de dependientes de la administración pública,
trabajadores domésticos o del sector agrario.
[editar] Modalidades
en función del plazo
[editar] Contratos
de tiempo determinado
Son contratos laborales de
plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que
requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado
el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es
aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de
la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del
contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad
para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un
contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado
un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la
realidad.
[editar] Contratos de
tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no
estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.
Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la
estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
[editar] Modalidades
especiales del trabajo
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Trabajo por cuenta propia o autoempleo
El trabajo por cuenta
propia o autoempleo, es aquél en el que el propio trabajador
es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo
económico, y que puede adoptar dos formas básicas:
- El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula
habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de
"contrato de locación de servicios" (profesiones liberales,
oficios autónomos, etc).
- El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en
una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de
decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
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Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en
relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo
en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la
relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha
crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas
utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un
pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la
empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas
(outsourcing),
muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.
Una de las interpretaciones
comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere
al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se
trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos
en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la
exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en
particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al
sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a
visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la
economía.
La realidad es, sin embargo,
más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su
opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad.
Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de
la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado
como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales,
incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo,
el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas
últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los
impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
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Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
Este tipo de trabajo no debe
confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras
son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por
cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos,
recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
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Pasantías y becas de investigación
En este tipo de trabajo, el
trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una
actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura
derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo
realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y
carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se
pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes
trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad
social.
[editar] Fuentes del
Derecho laboral
[editar] Constitución
En las constituciones
se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la
protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos
países, derechos sociales que regulan garantías mínimas
aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan
a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que
adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es
universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos
[1]. Cuando las
hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
- Derecho al trabajo.
- Derecho al salario mínimo
- Indemnización ante
despido injusto.
- Jornada de trabajo,
descanso semanal y vacaciones anuales.
- Seguridad social.
- Estabilidad de los funcionarios públicos.
- Seguridad e higiene en el
trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo
y las enfermedades profesionales.
- Derecho de sindicación.
- Derecho de huelga
y de cierre patronal.
- Derecho a negociar colectivamente.
[editar] Tratados
internacionales
Los tratados internacionales constituyen una
fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los
trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados
firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los
tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede
requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración
regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración
constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe
adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma
en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de
la región.
La principal fuente de
tratados multilaterales es la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), que aprueba Convenios y Recomendaciones sobre todos los
temas de derecho laboral individual y colectivo.
[editar] Ley
Las leyes son la principal
fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del
Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia
puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
[editar] Códigos laborales
Muchos ordenamientos
jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la
legislación
laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.
[editar] Leyes especiales
En algunos ordenamientos
existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una
ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los
códigos de trabajo.
También existen leyes que por
su naturaleza se añaden a la legislación laboral en temas particulares y
específicos.
[editar]
Leyes no laborales de aplicación supletoria
Un último eslabón de la
legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas,
como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho
Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no
previstas en aquella.
[editar] Reglamentos
Por lo general, los reglamentos
de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder
ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las
mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
[editar] Contratos de trabajo
[editar] Contrato
individual de trabajo
Sienta las bases de la
relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su
especie, y contiene cuatro elementos principales:
- Las partes, trabajador y
empleador
- El vínculo de
subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
- Los servicios personales
realizados por el trabajador,
- La remuneración recibida
por el trabajador.
[editar] Contratos
colectivos de trabajo
Artículo principal: Contrato colectivo de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo
constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de
sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y
una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso
que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos,
de acuerdo con la legislación nacional.
[editar] Reglamento
interior de trabajo
El reglamento interno, llamado
en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de
trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para
el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria
del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las
condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones,
establece principios generales de remuneración.
En algunos ordenamientos se
exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una
dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos
de los trabajadores.
En España, los reglamentos
interiores pueden ser de dos categorias:
- Extraestatutarios:
No siguen el cauce
establecido en el E.T. Eficacia limitada. Se rige por las
normas sobre los contratos. Obliga sólo a los empresarios y
trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes. -
- Estatutarios:
Siguen el cauce
establecido en el E.T. Tienen eficacia normativa general.
Son fuente del derecho. Obliga a todos los empresarios y
trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.-- mjk
[editar]
Principios generales del Derecho laboral
Los principios generales del
Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
- Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia,
uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran
como suplemento.
- Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta
sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan
algunos principios básicos del Derecho laboral: 1
[editar] Principio protector
Artículo principal: Principio protector (Derecho
laboral).
El principio protector es el
principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho
civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de
proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la
otra, a diferencia del principio de igualdad
jurídica del Derecho privado.
El principio protector
contiene tres reglas:
- Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que
es más favorable para el trabajador.
- Regla de la condición más
beneficiosa: una nueva norma no
puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
- Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe
seleccionar la que más favorezca al trabajador.
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Principio de irrenunciabilidad de derechos
Artículo principal: Principio
de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral).
El trabajador está
imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le
otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea
renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito
de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de
la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el
Derecho laboral.
[editar] Principio
de continuidad laboral
Artículo principal: Principio de continuidad laboral.
Le da la más larga duración
posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única)
fuente de ingresos del trabajador.
[editar]
Principio de primacía de la realidad
Artículo principal: Principio de primacía de la
realidad.
No importa la autonomía de la voluntad, sino la
demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y
empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra,
es esta última la que tiene efecto jurídico.
[editar] Principio de
razonabilidad
Artículo principal: Principio de razonabilidad
(Derecho laboral).
Tanto el trabajador como el
empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos
lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de
cada uno..
[editar] Principio de buena fe
Artículo principal: Principio de buena fe.
El principio de la buena fe es
una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y
empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la
mala fe, debe demostrarla.
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Materias de Derecho laboral individual
Artículo principal: Derecho individual del trabajo.
[editar] Contrato
individual de trabajo
Artículo principal: Contrato individual de trabajo.
El contrato individual de
trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a
prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta
a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria
la presencia de tres elementos:
- Prestación personal de
servicios.
- Remuneración.
- Subordinación jurídica.
La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el
trabajador debe acatar.
[editar] Poderes del empleador
El empleador
tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y
sancionatorio, además del ius variandi.
Fichero PDF con "ius variandi. lugar de
trabajo, derecho laboral" .
[editar] Remuneración
Artículo principal: Salario.
El salario o
remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador
de su empleador
a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado
recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con
independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la
obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son
efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
En algunos países existe la
figura del aguinaldo.
El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su
remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso
obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas
distribuidas en el año.
Véase también: Salario
mínimo.
[editar] Jornada de trabajo
Artículo principal: Jornada de trabajo.
La jornada es el número máximo
de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas
diarias y 40 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada
laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de
horas que el trabajador debe trabajar por día.
Comúnmente, las jornadas
extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la
jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración
a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son
las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites.
[editar] Vacaciones y feriados
Las vacaciones corresponden a
una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su
trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas
laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento venezolano, el trabajador puede disfrutar
de 15 días de vacaciones por año.
Los feriados son días que por
ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad
de solicitar a la Inspectoría del Trabajo permiso para laborarlo, con el pago
de la indemnización equivalente a 1,50 días.
[editar] Seguridad laboral
Lo relacionado a la salud
ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la
seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las
siguientes obligaciones:
- Asegurar contra riesgos
del trabajo.
- Investigar los accidentes
y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus
causas.
- Denunciar los accidentes
y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en
general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
- Asistencia médica,
farmacéutica y a rehabilitación.
- Prótesis y aparatos
médicos.
- Reeducación laboral
- Prestaciones económicas
tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez.
[editar]
Materias de Derecho laboral colectivo
Artículo principal: Derecho colectivo del trabajo.
[editar] Negociación colectiva
Artículo principal: Negociación colectiva.
La negociación colectiva
es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector,
normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o
grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La
finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones
laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que
se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de
presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran
que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es
una manifestación particular del diálogo
social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad
sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154
de la OIT.
[editar] Organizaciones
sindicales
Artículo principal: Sindicato.
Un sindicato es una
asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses
sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o
con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con
el que están relacionados contractualmente.
Los sindicatos por lo general
negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y
condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación
profesional, etc) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
Véase también: Libertad
sindical.
[editar] Regulación por países
Artículo principal: Derecho laboral en España.
[editar] Notas
- ↑
La coalición es un grupo de trabajadores o de empleadores unidos de forma
temporal con una finalidad especifica y hasta que ésta se lleva a cabo. Se
diferencia de una agrupacion sindical y de una organización de empleadores
porque ésta ses constituyen con objetivos permanentes de defensa de los
intereses respectivos.
- Hidalgo Andrade, Gabriel. Apuntes de Derecho Laboral ecuatoriano.
Teoría y práctica. En wikilearning.com, 2008,
desde Quito, Ecuador. Disponible en: slideshare.net
- Hidalgo Andrade, Gabriel (2009). Evolución legal del contrato
laboral en general a la libertad sindical. Enfoque desde el derecho
contractual civil ecuatoriano y la legislación internacional del trabajo.
Tesis UTPL, Quito. Disponible en: DSpace_UTPL
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