Promulgación y publicación
La promulgación es un
acto formal y solemne, realizado por el jefe
de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez
que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y
carácter imperativo. A su vez,
la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del
contenido de la ley, u otra norma
jurídica, a la ciudadanía.
En la actualidad, en la
mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza
la distinción conceptual entre "promulgación" y
"publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran
considerados sinónimos.
La promulgación, como sostenía
Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la
ley, por cuanto
le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza
coercitiva. Es una atribución propia de los jefes
de Estado: reyes, presidentes u otros.
Publicación
La publicación es el medio
utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma
jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos
erga
omnes) a los habitantes de un país. Se realiza mediante la inclusión del
texto de la norma en el
Diferencias
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de
una ley y
ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas.- La promulgación se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto). La publicación se realiza comúnmente mediante la inserción del texto de la ley en el periódico oficial.
Sanción (Derecho)
·
En primer lugar, se denomina sanción
a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma
jurídica (ley o reglamento).
Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones
penales o penas; sanciones
civiles y sanciones administrativas.
·
Sin embargo, habitualmente la
referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena
pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves
(por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo,
comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración
pública (sanciones
administrativas) y el término pena se deja
para el ámbito del Derecho penal.
·
En segundo lugar, se llama sanción
al acto formal mediante el cual el jefe
de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por
ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas
por las Cortes Generales. Y por
extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de
cualquier acto jurídico. Así, por
ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal
mediante el cual el Congreso da fuerza
de ley a una
norma. En Chile, el Presidente
de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto
de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para
dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la
cuál podrá vetar el proyecto de ley.
·
Por último, desde un punto de
vista de Derecho internacional, las
sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de
forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el
cumplimiento de obligaciones
internacionales.
PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY
GENERALIDADES
La ley debe formarse según los preceptos que señala
la Constitución y que se estudian en el ramo correspondiente. Aquí sólo toca
recordar que para hacer obligatoria la ley no basta el voto conforme de los
Diputados y tampoco la sanción del Presidente de la República, es decir, el acto por el cual éste, en su calidad de poder
colegislador, presta su adhesión al proyecto de la ley aprobado por el
Parlamento. Para que la ley sea obligatoria se requiere que sea promulgada y
publicada. Con la sanción termina la primera
fase de la ley, en cuya elaboración tiene exclusiva injerencia el Poder
Legislativo, porque si bien existe participación del Presidente de la
República, éste la tiene a título de integrante de aquel poder, y no
como miembro del Ejecutivo. Ahora nos
referiremos a la promulgación, fase en que entra a actuar el Primer Mandatario
como representante del Poder Ejecutivo.
DIVERSAS ACEPCIONES DE““PROMULGACIÓN””
La palabra promulgación tiene dos
acepciones. En una significa “publicar una
cosa solemnemente, hacerla saber a todos”. Este sentido, que está de acuerdo con el origen etimológico del vocablo
(promulgare), es empleado en las leyes cuando, ordenándose su ejecución, se
dice: “…por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República”.
La segunda acepción se refiere al “acto por el cual el Jefe de Estado atestigua
o certifica al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecución”. Hoy
en día, la casi totalidad de los autores, y algunas legislaciones como la
alemana, dan este solo significado a la
palabra que nos preocupa, y reservan la de publicación para denotar el
contenido de la primera acepción.
Antiguamente, no ocurría otro tanto: promulgación y publicación eran voces sinónimas. Así lo prueban numerosas leyes: en
Francia, por ejemplo, la ordenanza de 27 de noviembre de 1816; en
España, la Novísima Recopilación (Ley 12, título 2, libro III), etc. En nuestro Código Civil había al respecto cierto
confusionismo, al que puso término la Ley Nº9.400, de 6 de octubre de 1949;
dejó en claro que son cosas distintas para el Código la promulgación y la
publicación. En efecto, reemplazó el antiguo texto del Código Civil por otro en
que separa ambos conceptos. Más adelante reproducimos dicho artículo 6º.
211. CONCEPTO
La promulgación ya definida es, como dice un autor, la partida de nacimiento de la ley: “ella le da existencia
cierta, auténtica, incontestable y la reviste de la fuerza coercitiva de que
antes carecía”.
CONDICIONES PARA QUE LA LEY
SEA OBLIGATORIA
La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la
Constitución y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. De aquí se
deduce que la ley no es obligatoria sino cuando concurren estos dos
requisitos:1) Que sea promulgada por el Presidente de la República, y 2) Que sea publicada en el Gaceta Oficial,
215. PUBLICACIÓN
La publicación es el medio que se emplea para hacer
llegar la ley a conocimiento de los individuos. Es lógico que para exigir
obedecimiento a la ley se proporcione el medio de conocerla. Nada sería más tiránico ni más cruel, escribe un autor, que
castigar a un hombre por haber desobedecido una ley que no ha podido
conocer.
DIFERENCIAS ENTRE LA PROMULGACIÓN Y LA PUBLICACIÓN
La primera tiene por objeto atestiguar la existencia de la ley y ordenar
su ejecución; la segunda, en cambio, persigue dar a conocer el texto legal. La promulgación se efectúa mediante un decreto y la
publicación resulta de la inserción de la ley en el periódico oficial o Gaceta.
Dijimos que mediante la promulgación se ordena que la ley sea ejecutada.
Pero esta ejecutoriedad, según el decir de
Josserand, es hasta ese momento sólo teórica y virtual; para que la ley entre efectivamente
en vigor es preciso que sea publicada y, según algunas legislaciones, que
transcurra cierto plazo. Este espacio de
tiempo entre la publicación y vigencia de la ley (vacatio legis, vacación de la
ley) se concede para que todas las
personas puedan conocer oportunamente el texto legal, y se calcula considerando
que el periódico oficial haya podido llegar a sus manos en dicho lapso.
. FECHA DE LA LEY
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley
es la de su publicación en el Gaceta Oficial. Las
leyes son citadas por su número y fecha. Muchos indican como data la del
decreto
A. PRELIMINARESA. PRELIMINARES
Interpretación de la ley es la determinación de su significado, alcance,
sentido o valor en general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que
dicha ley debe aplicarse. Mediante la
interpretación se adapta la norma legal a la práctica, a la realidad. Por muy
generales que sean los términos que
emplee el legislador, nunca podrá abarcar la regulación de todas las situaciones
que se presentan en la vida: “ésta es más ingeniosa que aquél y que el mejor de
los juristas”. No sólo se interpretan las normas oscuras o ambiguas, sino
también las claras. La interpretación no presupone forzosamente una dificultad
en la inteligencia de la ley; se piensa que el texto legal claro no requiere el auxilio de aquélla porque su sentido
se penetra rápida y casi instantáneamente. Si la aplicación de la norma,
por prístina que sea, implica una labor intelectual para resolver el caso
particular y concreto con la fórmula general
y abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posible aplicar
la norma sin su previa interpretación.
La misma claridad es un concepto relativo: una ley
que por sí es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que
se propone, y una ley que nunca dio lugar a dudas, puede tornarse dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de
nuevas relaciones que produzcan incertidumbre en cuanto a si son
regulables o no por la norma hasta entonces aplicada indiscutida e
invariablemente.
225. HERMENÉUTICA LEGAL Y SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN
El arte de la interpretación jurídica, que recibe
el nombre de hermenéutica legal, se efectúa no arbitrariamente, según el
capricho o sentimiento del intérprete, sino obedeciendo a ciertos principios o líneas
directivas.
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