viernes, 15 de marzo de 2013

PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY


Promulgación y publicación
La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos.
Promulgación

La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia de los jefes de Estado: reyes, presidentes u otros.
 Publicación
La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos erga omnes) a los habitantes de un país. Se realiza mediante la inclusión del texto de la norma en el
 Diferencias
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas.
Sanción (Derecho)
 
·         La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

·         En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

·         Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

·         En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la cuál podrá vetar el proyecto de ley.

·         Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY

GENERALIDADES

La ley debe formarse según los preceptos que señala la Constitución y que se estudian en el ramo correspondiente. Aquí sólo toca recordar que para hacer obligatoria la ley no basta el voto conforme de los Diputados y tampoco la sanción del Presidente de la República, es decir, el acto por el cual éste, en su calidad de poder colegislador, presta su adhesión al proyecto de la ley aprobado por el Parlamento. Para que la ley sea obligatoria se requiere que sea promulgada y publicada. Con la sanción termina la primera fase de la ley, en cuya elaboración tiene exclusiva injerencia el Poder Legislativo, porque si bien existe participación del Presidente de la República, éste la tiene a título de integrante de aquel poder, y no como miembro del Ejecutivo. Ahora nos referiremos a la promulgación, fase en que entra a actuar el Primer Mandatario como representante del Poder Ejecutivo.

DIVERSAS ACEPCIONES DE“PROMULGACIÓN

 La palabra promulgación tiene dos acepciones. En una significa “publicar una cosa solemnemente, hacerla saber a todos”. Este sentido, que está de acuerdo con el origen etimológico del vocablo (promulgare), es empleado en las leyes cuando, ordenándose su ejecución, se dice: “…por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República”. La segunda acepción se refiere al “acto por el cual el Jefe de Estado atestigua o certifica al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecución”. Hoy en día, la casi totalidad de los autores, y algunas legislaciones como la alemana, dan este solo significado a la palabra que nos preocupa, y reservan la de publicación para denotar el contenido de la primera acepción. Antiguamente, no ocurría otro tanto: promulgación y publicación eran voces sinónimas. Así lo prueban numerosas leyes: en Francia, por ejemplo, la ordenanza de 27 de noviembre de 1816; en España, la Novísima Recopilación (Ley 12, título 2, libro III), etc. En nuestro Código Civil había al respecto cierto confusionismo, al que puso término la Ley Nº9.400, de 6 de octubre de 1949; dejó en claro que son cosas distintas para el Código la promulgación y la publicación. En efecto, reemplazó el antiguo texto del Código Civil por otro en que separa ambos conceptos. Más adelante reproducimos dicho artículo 6º.

211. CONCEPTO

La promulgación ya definida es, como dice un autor, la partida de nacimiento de la ley: “ella le da existencia cierta, auténtica, incontestable y la reviste de la fuerza coercitiva de que antes carecía”.

CONDICIONES PARA QUE LA LEY SEA OBLIGATORIA

La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. De aquí se deduce que la ley no es obligatoria sino cuando concurren estos dos requisitos:1) Que sea promulgada por el Presidente de la República, y 2) Que sea publicada en el Gaceta Oficial,

215. PUBLICACIÓN

La publicación es el medio que se emplea para hacer llegar la ley a conocimiento de los individuos. Es lógico que para exigir obedecimiento a la ley se proporcione el medio de conocerla. Nada sería más tiránico ni más cruel, escribe un autor, que castigar a un hombre por haber desobedecido una ley que no ha podido conocer.

 DIFERENCIAS ENTRE LA PROMULGACIÓN Y LA PUBLICACIÓN

La primera tiene por objeto atestiguar la existencia de la ley y ordenar su ejecución; la segunda, en cambio, persigue dar a conocer el texto legal. La promulgación se efectúa mediante un decreto y la publicación resulta de la inserción de la ley en el periódico oficial o Gaceta.

  CUÁNDO SE HACE OBLIGATORIA LA LEY

Dijimos que mediante la promulgación se ordena que la ley sea ejecutada. Pero esta ejecutoriedad, según el decir de Josserand, es hasta ese momento sólo teórica y virtual; para que la ley entre efectivamente en vigor es preciso que sea publicada y, según algunas legislaciones, que transcurra cierto plazo. Este espacio de tiempo entre la publicación y vigencia de la ley (vacatio legis, vacación de la ley) se concede para que todas las personas puedan conocer oportunamente el texto legal, y se calcula considerando que el periódico oficial haya podido llegar a sus manos en dicho lapso.

. FECHA DE LA LEY

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley es la de su publicación en el Gaceta  Oficial. Las leyes son citadas por su número y fecha. Muchos indican como data la del decreto

INTERPRETACION DE LA LEY

A. PRELIMINARESA. PRELIMINARES

Interpretación de la ley es la determinación de su significado, alcance, sentido o valor en general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. Mediante la interpretación se adapta la norma legal a la práctica, a la realidad. Por muy generales que sean los términos que emplee el legislador, nunca podrá abarcar la regulación de todas las situaciones que se presentan en la vida: “ésta es más ingeniosa que aquél y que el mejor de los juristas”. No sólo se interpretan las normas oscuras o ambiguas, sino también las claras. La interpretación no presupone forzosamente una dificultad en la inteligencia de la ley; se piensa que el texto legal claro no requiere el auxilio de aquélla porque su sentido se penetra rápida y casi instantáneamente. Si la aplicación de la norma, por prístina que sea, implica una labor intelectual para resolver el caso particular y concreto con la fórmula general y abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posible aplicar la norma sin su previa interpretación.

La misma claridad es un concepto relativo: una ley que por sí es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que se propone, y una ley que nunca dio lugar a dudas, puede tornarse dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de nuevas relaciones que produzcan incertidumbre en cuanto a si son regulables o no por la norma hasta entonces aplicada indiscutida e invariablemente.

225. HERMENÉUTICA LEGAL Y SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN

El arte de la interpretación jurídica, que recibe el nombre de hermenéutica legal, se efectúa no arbitrariamente, según el capricho o sentimiento del intérprete, sino obedeciendo a ciertos principios o líneas directivas.


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