martes, 23 de abril de 2013

DIFERENCIA ENTRE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

DIFERENCIA ENTRE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD


La caducidad es un modo de extinguir derechos por su no uso. En general, usar o no un derecho, es una facultad de su titular, pero no siempre. Algunos derechos son excepciones a esa regla general y si no se usan en el plazo que la ley establece (por ejemplo en la compraventa con pacto de retroventa, que le permite al comprador recuperar la cosa vendida, el plazo para hacerlo según el artículo 1381 del C.C. argentino es el de tres años desde la fecha del contrato) o impuesto por la voluntad de las partes (por ejemplo plazo prefijado en un contrato de seguros para denunciar un siniestro), se extinguen.
En la prescripción también interviene el tiempo, ya sea para adquirir un derecho (prescripción adquisitiva) o para extinguir una acción (prescripción liberatoria).
Una diferencia sustancial entre prescripción extintiva y caducidad es que la prescripción es lo normal y corriente en cualquier derecho, pues casi todos son susceptibles de prescribir en sus acciones, cuyos plazos están solo fijados por ley y no por voluntad de las partes; en cambio la caducidad afecta a muy pocos derechos determinados legal o convencionalmente.
La prescripción extingue la acción y no el derecho, como ocurre en la caducidad. Quien sufrió la caducidad de su derecho ya no lo posee, pues se acabó, en cambio quien posee un derecho prescripto, lo sigue poseyendo aunque no puede reclamar su cumplimiento por vía judicial, a través de una acción. Sin embargo es titular de un derecho creditorio natural, que significa que el derecho existe, y que si el deudor paga, puede retener el acreedor lo pagado.
Los términos de caducidad, en general son más cortos que los de prescripción; y no son susceptibles de ser suspendidos o interrumpidos como sucede en la prescripción.
En Derecho Procesal existen muchos términos de caducidad que pueden referirse al tiempo en que debe hacerse la contestación de la demanda, la oposición de excepciones dilatorias, los períodos de prueba, la interposición de recursos, etcétera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario