lunes, 22 de abril de 2013

CONTROL DE LA LEGALIDAD


CONTROL DE LA LEGALIDAD
(ART.178 Y 179 L.O.P.T.)
DOCTRINA Dr Alfonzo Valbuena Cordero
Es un recurso extraordinario anunciado por ante el Juzgado Superior del Trabajo, pero admitido por la Sala de Casación Social, conferido por la Ley a la parte agraviada para que obtenga la potestad de impugnar aquellas decisiones judiciales emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que están viciadas de abusos y excesos contrarios al orden público o a la doctrina jurisprudencial de la Sana de Casación Social del Tribunal Supreno de Justicia, que vulneran los derechos de los particulares y que los mismos requieren ser restablecidos.

ELEMENTOS QUE CONTIENEN LA DEFINICIÓN DE CONTROL DE LEGALIDAD
1.- Es un recurso extraordinario, excepcional, por cuanto procede única y exclusivamente contra aquellas sentencias judiciales emanadas de un Tribunal Superior no recurribles en casación.
2.- Es un recurso que se instaura a petición de parte, no procede de oficio, es decir, solo puede interponerse a solicitud de parte interesada que se vea lesionada en un momento dado por una setencia de un Tribunal Superior por contrariar el orden público o la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.
3.- El recurso procede contra las decisiones de Segunda Instancia es decir, dictada por un Tribunal Superior del Trabajo y el Tribunal componente para conocer y admitir el recurso de legalidad es el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social.
4.- La decisión sobre la admisibilidad de recurso tiene carácter discrecional debido a que corresponde a la Sala de Casación Social valorar su procedencia.
5.- Tiene por finalidad evitar los abusos y excesos de cualquier indole que vulneren el orden público y la doctrina jurisprudencial asentada por la Sala de Casación Social de Maximo Tribunal.

LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO.
Se le concede a la parte interesada un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente y debe hacerse ante el propio Tribunal Superior del Trabajo que dicto la Sentencia mediante un escrito razonado que debe exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos.
JURISPRUDENCIA
T.S.J./S.C.S. SENT 1.465 DEL 10/07/07 MAGISTRADO PONENTE: OMAR MORA
(...) en tal sentido, la sal verificará que la sentencia contra la cual se recurre:
1.- Que provenga de un Tribunal Superiores 2.- Que no sea recurrible en casación
3.- que el escrito solicitud se haga ante el Tribunal Sup. Correspondiente, es un escrito no mayor 3 folios útiles y sus vueltos. 4.- que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de la sala casacion social.
5.- que el recurso sea solicitado dentro de los 5 dias siguiente a la publicación del fallo

ADMISIÓN DEL RECURSO
  1. El Tribunal Superior del Trabajo inmediatamente de haber recibido la solicitud de parte del recurso de control de legalidad debe remitir el expediente a la salacasacion social del tribunal supremo de justicia.
  2. La sala de casacion social recibido el expediente procederá de forma sumaria con relación a dicha solicitud.
  3. 3. la sala de casacion decide admitir y conocer del recurso de control de legalidad debe proceder en igual forma de hacer constar por escrito un auto expreso de la sala sin obligatoriedad de dejar motivación alguna.
  4. 4. El tribunal supremo por acto ecpreso fijará el dia y hora para que tenga lugar la audiencia la cual se oirá el debate oral publico y contradictorio de las partes. Con la misma modalidad forma y caracteristicas de la audiencia publica del recurso de casación.
  5. Si la sala social admite recurso de control de legalidad lo transmitirá y sustancirá y pudiendo decidir la nulidad del fallo.
  6. Una vez decretado el fallo por la SCS se ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario para reestablecer el orden jurídico inflingido o en su defecto deberá decidiral fondo de la controversia decretando la anulación del fallo del tribunal superior sin posibilidad de reenvío.
    RECURSO TEMERARIO: El recurente que interponga maliciosamente RCL con el perverso propósito de retardar la ejecución será objeto de multa 125 U.T. Que el tribunal debe ordenar mediante acto motivado lo cual debe ser cancelado en un lapso 3 días sino arresto.

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