lunes, 7 de noviembre de 2011

ACLARATORIA: LAS UTILIDADES

La Participación de los Trabajadores en los Beneficios de las Empresas

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20 de octubre de 2011 11:13


La Participación de los Trabajadores en los Beneficios de las Empresas
            A finales de cada año los trabajadores reciben un único pago como uno de los beneficios laborales, denominado sistema de participación en las utilidades, conocida en algunos casos como beneficios, ganancias o lucros. Ahora bien, a continuación se presentará un breve análisis sobre su origen, régimen jurídico en Venezuela, forma de cálculo, salario, pago y demás consideraciones relacionadas con el mismo, y a la luz de la jurisprudencia patria.
            A principios del Siglo XX los sistemas de participación de las utilidades eran implementados de manera voluntaria por las empresas con el fin compartir los frutos con los trabajadores y así establecer buenas relaciones laborales con los mismos, posteriormente, algunos países quisieron instaurar este principio en forma obligatoria, extendiendo el beneficio a la mayoría de los trabajadores.
            En tal sentido, se puede entender el sistema de participación de los beneficios, como una relación jurídico laboral mediante la cual se reconocer el derecho de los trabajadores a recibir anualmente de las empresas donde laboran o han laborado, durante cierto tiempo y cuando tengan utilidades, un porcentaje de las mismas, siendo esta prestación independiente, distinta del sueldo y variable, convirtiéndose en una distribución de las frutos obtenidos por los dos factores de producción de la empresa.
Actualmente en Venezuela, la Constitución Nacional establece en su artículo 91 el derecho que tiene todo trabajador y trabajadora de percibir un salario digno y justo, así como la participación en los beneficios de la empresa, a saber:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa...”
En la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), se estipula la fijación de los beneficio en el Título II De la Relación Laboral, Capítulo III, De la Participación en los Beneficios, comprendido desde los artículos 174 hasta el 184, ambos inclusive, el cual se puede reseñar de la siguiente así:
Sujetos Obligados:
  • Las empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro: Que deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia determinó sobre la utilidad legal prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece como máximo de cuatro (4) meses de salario, va depender de la distribución del 15 % de las utilidades obtenidas por la empresa en el ejercicio. (Sentencia Nº 418 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 02-135 de fecha 04/07/2002).
Además, indica la Ley los límites mínimos y máximos de esta obligación, siendo éstos de 15 días y de 4 meses, respectivamente, aunque, en aquellos casos cuando se ocupe menos de 50 trabajadores, será de 02 meses de salario (Parágrafo Primero del art. 174).
De igual manera, se podrá convenir una participación legal superior a la convencional antes señalada.
  • Sociedades o patronos sin fines de lucro y, las empresas comerciales, industriales y agrícolas (excluidas según art. 183 LOT): Deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente de por lo menos 15 días de salario. Por lo que quedan exentos del pago de la participación en los beneficios.
Base Salarial:
            El artículo 179 de la LOT, señala: “...La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual”, observándose que dicho artículo indica la base salarial del cálculo para el concepto de utilidades, (Sala de Casación Social, sentencia Nº 638, Exp. Nº 2008-001438, del 17/06/2010).
            Sin embargo, dentro del gran universo que por concepto de salario se le paga a un trabajador o trabajadora, dentro del régimen antes indicado (art. 174 y 184 de la LOT, ambos inclusive), no se hace una fijación expresa de que tipo de salario “normal o integral”, se debe tomar como referencia a los efectos de que los patronos paguen dicha obligación. En relación a ello, el art. 133 la Ley Laboral señala:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
            Respecto a la base salarial que se debe tomar en cuenta a los fines de calcular el monto para el pago de las utilidades, la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, en la sentencia Nº 147, Exp. Nº 2007-000112, de fecha 17/02/2009, caso: Tirso Manuel Díaz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), estableció lo siguiente:
“...la Sala establece que el salario normal” incluye cualquiera de las prestaciones referidas en el concepto general de salario -ex artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo-, siempre que sea devengada por el trabajador con ocasión a la prestación del servicio y en forma regular y permanente.
De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos en forma constante y con regularidad, tales conceptos conforman el “salario normal”; no obstante, a la luz del precitado artículo resultan excluidas de dicha noción las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley sustantiva laboral considere que no tienen carácter salarial; asimismo, dispone la norma que ninguno de los conceptos que integran el “salario normal” producirá efectos sobre sí mismos.
(...)
En atención a los criterios jurídicos precedentemente expuestos, advierte la Sala que el “salario integral”, está conformado por cualquiera de las prestaciones establecidas que reciba el trabajador en forma regular y permanente con ocasión a la prestación del servicio -“salario normal”-, mas las derivadas de la prestación de antigüedad, y con la inclusión de las alícuotas de bono vacacional y utilidades; tal como lo asentó esta Sala, en sentencia Nº 1901 de fecha 16 de noviembre de 2006 (caso: Antonio Testa Dominicancela, contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.).
(…) todo lo que perciba el trabajador de manera habitual con motivo de los servicios prestados, en su respectiva jornada personal, no sujeta a una calificación especial prevista en la Ley que permita afirmar lo contrario, debe entenderse que corresponde a retribución de su trabajo ordinario, y en tal sentido, formará parte tanto del salario integral como del salario normal.
Conceptualizados los términos de “salario normal” y “salario integral”, debe esta Sala precisar sus efectos prácticos. Así, constituye criterio reiterado que los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, en aplicación de los artículos 145 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser calculados con base al “salario normal”; mientras que la prestación de antiguedad (sic) y las indemnizaciones derivadas de la terminación del vínculo laboral, en sujeción a los artículos 108 y 146 eiusdem, deben ser pagadas con base al “salario integral”.”(Resaltado y subrayado es nuestro).
Tiempo del Pago:
            Ahora bien, en relación a cuando debe ser cumplida dicha obligación, la Ley estipula que tanto las empresas, bien sean con o sin fines de lucro, deberán pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, salvo que mediante convención colectiva se estipule otra oportunidad (art. 175), además, indica la norma, que la cantidad que corresponda a cada trabajador por la participación deberá ser pagada dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa (art. 180).
            Se puede acotar que los trabajadores del sector público, también reciben un pago al finalizar el año, el cual está reconocido como “derecho de bonificación de fin de año” o “aguinaldos”, que en contraste con la participación de los beneficios que tienen los trabajadores del sector privado de recibir un pago producto de las utilidades de la empresa, este surge como una gratificación adicional que el Estado otorga al funcionario por sus servicios al finalizar el año. Actualmente en Venezuela dicho régimen se encuentra previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública1.
            En definitiva, lo que comenzó como un hecho voluntario por parte de las empresas de compartir los frutos con los trabajadores, se constituyo en una obligación por parte de los mismos en distribuir estas ganancias, conocida actualmente como el sistema de participación en las utilidades o “utilidades” y, en el caso venezolano, de la participación de los beneficios, surgida pues, de la relación laboral entre patrono y trabajador, con rango Constitucional (art. 91), y prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, y en el caso de los trabajadores del sector público, se reconocerá su labor de servicio a través de una bonificación de fin de año.
            En tal sentido, siendo las empresas las obligadas a realizar dicho pago dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre, y hasta dos meses después de haber realizado el cierre del ejercicio de la empresa, deberán distribuir entre los trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos, siendo 15 días de salario como mínimo, y 120 días de salario como máximo y la media de 60 días de salario cuando el patrono ocupe menos de 50 trabajadores, todos estos supuestos están previstos en la LOT en los casos de empresas con fines de lucro y, en los casos de que sean sin fines de lucro, dispone la Ley, que las mismas quedaran exentas del pago de participación en los beneficios, sin embargo, deberán pagar a sus trabajadores por lo menos 15 días de salario, pero, por concepto de bonificación de fin de año, dentro del mismo tiempo (mes de diciembre).
            Para todos estos cálculos se tomarán como base el salario normal devengado por el trabajador durante el año correspondiente al ejercicio de la empresa y, de terminar la relación laboral antes de cumplir dicho tiempo, se causaran en la indemnización de manera parcial o fraccionada, de los meses efectivamente trabajados por el empleado.
            Por último, es importante señalar que cuando finalice la relación laboral, los trabajadores dispondrán de un lapso de un (1) año para reclamar las cantidades que puedan corresponderles por concepto de su participación en los beneficios del último año de servicio, el cual se comenzará a computar a partir de la fecha en la cual sea exigible tal beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la LOT, esto es, correrá a partir del vencimiento del plazo de dos meses, fijados en la Ley para el cumplimiento voluntario por parte del patrono (después del cierre del ejercicio de la empresa), la cual constituye la única excepción a la regla de que la prescripción laboral corre a partir de la fecha de extinción de la relación de trabajo. (Sentencia N° 501 de fecha 10 de mayo de 2005, Sala de Casación Social).
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