SILOGISMO JURÍDICO
¿Qué es el Silogismo Jurídico?
Es lograr una relación
coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la
descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de
razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la
argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para
sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la
corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de
base.
¿Cuáles son los tipos de Silogismo
Jurídico?
Silogismo Aristotélico (Aristóteles)
y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)
¿Cómo esta compuesto?
El Silogismo se compone de dos
premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es
válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa
aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la
conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo
jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura
lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa
mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de
otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del
supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.
Realizada dicha constatación y si
encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una
conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a
un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas
premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:
1. PREMISA MAYOR
El divorcio en el matrimonio católico
solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que
lo motivan.
PREMISA MENOR
Juan y carolina se encuentran casados
hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de
apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta
infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.
CONCLUSION
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.
2. PREMISA MAYOR
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.
2. PREMISA MAYOR
Contrato o convención es un acto por
el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
PREMISA MENOR
Ricardo y Luis constituyen un
contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble
en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una
determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la
Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización
por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.
CONCLUSION.
El Juez con base en las pruebas
aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a
pagar los daños y perjuicios causados al demandante.
¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
Sirve de apoyo a la interpretación y
aplicación de hechos a la norma.
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.
¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.
¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
Que aunque la lógica debe ser
respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento
sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
No admite equivocación, simplemente
postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.
Podemos concluir, que este tipo de
interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al
mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario