martes, 4 de marzo de 2014

LEY DE LA LACTANCIA MATERNA EN VENEZUELA

Hablar de la lactancia materna en Venezuela, no es cosa fácil. Sobre todo cuando hay dos situaciones que contrastan fuertemente, y que terminan en acrecentar la ausencia laboral y la discriminación femenina en el trabajo. He visto recomendaciones, en linea, que hacen consejeras en la materia, a madres que confiesan que su hijo de nueve meses de edad ya no desean ser amamantados, donde estimulan que tomen dos años de permiso por lactancia, pues a su criterio la Ley especial se lo otorga. Por otro lado he sido testigo de manifestaciones por parte de patronos, las cuales afirman que dejaran de emplear a mujeres pues tienen muchos permisos legales a consecuencia de su naturaleza, la cual es procrear, y que por demás "la mujeres embarazadas se sienten con una patente de corso para no cumplir con el trabajo". Esos permisos a que se refieren fundamentalmente son, los de Pre y Pos maternal, que fueron extendidos en la LOTTT... y ahora con la Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna, se agrava esa manifestación patronal. Pero si partimos de este, del patrono. Nos detenemos, y releemos las normas tan citadas por los analistas de este punto, y podremos observar unos detallitos: 1.- La Ley especial de lactancia materna del 2007, no menciona al patrono en ninguna articulado, es decir, no obliga al patrono a la protección y la promoción de la lactancia materna, en cambio si a la familia, en especial al esposo (será que se protege de los maridos que pretenden ser dueños absolutos de los senos de su mujer). 2.- La Ley tampoco habla de "permiso para lactancia", me refiero, que no hay expreso en ésta Ley, la obligación por parte del patrono a dar permiso para el debido derecho maternal de ejercer el sagrado acto de lactar a su bebé. No así, tan claro como lo establecen las normas laborales que dizque derogadas en ese punto, amén que la nueva Ley Especial comentada, no habla de permisos o licencias que obligue al patrono o patrona dar a la madre lactadora. Lo que si establece la ley especial de lactancia materna es la obligación que tiene el "Estado de promover y proteger" el noble acto de lactar, cuando se encuentre en riesgo, bien sea por que se perturbe, se prohíba o no se cumpla, según las exigencias en cada caso en particular, cosa que veo cumplida por el Estado, con las normas establecidas ya en la materia, como es la resolución en conjunta MIPPTRASS y MINPPSALUD . En todo caso debe ser un experto galeno, quien señale la necesidad en el tiempo, conforme al lapso establecido, y de ser necesario es aceptable hasta más.
      Esto es lo que se observa de forma general en la nueva LPPLM. Ahora, cuando nos vamos a lo particular, observamos que ésta Ley, señala nada más que los tipos de lactancia, pero por ningún lado indica el permiso de lactar por dos años.
    Toda esta reflexión la hago objetivamente, aún cuando esto suene "patronal"  pero realmente estoy tomando en cuenta lo que está sucediendo actualmente, lo cual ya esgrimí, y que el derecho del trabajo, fundamentalmente en una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones personales entre el trabajador o trabajadora con el patrono o patrona, por lo que, entonces, debe ser una norma laboral la que debe crearse para este caso. Hay que recordar que el Reglamento de la LOTTT, es parcial, por lo que sería excelente la promulgación total que incluya tan urgida regulación. La otra: supletoriamente, lo haga la jurisdicción, con un pronunciamiento de la Sala Constitucional, pues nos encontramos en los linderos del Derecho Administrativo y el Derecho Laboral; si no, que se reforme la Ley especial aquí comentada. Mientras tanto tendremos un vacío el cual, no se, si beneficia o perjudica a los niños y las niñas, verbigracia al hecho social.
     En fin, la reflexión no es para señalamientos subjetivos. Es solo un aporte a la discusión del punto: Tomemos las leyes relacionadas con la lactancia materna y observemos con detenimientos las realidades, lo que está pasando, a propósito de la laguna jurídica existente.
       Este servidor defenderá a la trabajadora como a si mismo, pues esa es mi naturaleza, pero también, no dejo de ser docente, y es por ello que me veo obligado a buscar limpio el horizonte, para así, poder hablar con propiedad todos los temas jurídicos y laborales.

17 comentarios:

  1. Estimado, como que se le olvidó la LOPNA? “Artículo 46 Lactancia materna.
    El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.”

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    1. hola elisa es amarilis, lee lo que le respondi al abogado...abajo al final para q el no sea lineal y compare ambas leyes...

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  2. En cuanto a la duración del permiso, se considera que son dos años porque se habla del concepto de lactancia óptima, cuya definición se establece en la LPPLM. En la LOTTT se establece: “Articulo 345 Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios..." se establece durante cuanto tiempo se deben otorgar los descansos de lactancia: "durante el período de lactancia" si la madre logra dar una lactancia óptima, ese período dura dos años.

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    1. Estimada Elisa, el hecho de que esté conceptualizada la lactancia óptima en la LPPLM a un máximo de 2 años, no significa que la carga de ese tiempo le corresponda asumirla al Patrono, la Ley establece solamente en el artículo 2, que el estado conjuntamente con la comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará, dicha lactancia. Dejando por fuera la responsabilidad Patronal

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    2. muy buenos días. de verdad me da pena ajena que alguien que ejerza la noble profesión del Derecho discrimine, se burle y haga sátira de algo tan hermoso y natural como lo es la lactancia materna. para empezar NINGUNA madre desea destetar a su bebe antes de tiempo y créame cuando le digo que si lo hace es por desinformación y que esa realidad esta cambiando; acá no se trata de amamantar para faltar al trabajo, se trata de que esta comprobado científicamente que la leche materna es el mejor alimento para nuestros hijos desde beneficios en la rama de la salud y prevención de enfermedades hasta por motivos psicológicos de crianza con apego ya que que se ha demostrado que los niños que han sido lactados prolongadamente criados en el amor, el respeto y el apego son niños y adultos mas independientes, con mayores valores,respetuosos, entre otras muchas cosas que nos garantizaran un mejor mundo con ciudadanos de calidad. hora bien, si de leyes se trata, hablemos de ellas.

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    3. hola aniuska estas segura de todo esto porque aqui en mi trabajo un dia antes de mi niña cumplir el año me llamaron de recursos humano que tenia que empezar a trabajar mi horario normal de 7:30 a 5pm yo trabajo en una institucion publica del estado y ellos me enviaron unos email donde citan unos articulos que no existen en la LOTTT NUEVA sino en la que esta derogada ellos dicen que la lactancia materna es hasta los dos años pero que no dice que los permisos sean por dos años necesito salir de dudas por favor te agradeceria en el alma me ayudes a aclarar las dudas gracias de ante mano

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  3. En Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), permite a las madres lactantes, tomar un permiso especial para amamantar. Dicho permiso consiste en dos descansos durante la jornada laboral, cuya duración, dependen de la disponibilidad o no, de una guardería para los hijos de las trabajadoras. A continuación transcribo el Art. 345 de la mencionada Ley.

    Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
    Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
    Pero, ¿Cuál es la duración del período de lactancia?

    Desde que la derogada LOT, ya se planteaba la misma duda que la nueva LOTTT al no definir en el texto legal cual sería la duración de ese período de lactancia, y así lo plasmaba:

    Artículo 393 (LOT Derogada): Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.

    Para aquel momento la duda fue aclarada por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), el cual en su Art. 100 dirimió el asunto de la siguiente manera.

    Artículo 100 RLOT(derogado): El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.
    La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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  4. En el reglamento, se explicaba que este período de lactancia, no podía ser inferior a seis meses, pero seguía sin especificarse la duración máxima del mismo, por lo que posteriormente, en fecha 22 de Septiembre de 2006, es decir 5 meses más tarde, los Ministerios del Trabajo y de la Salud, en forma conjunta y en ejercicio de las atribuciones que les confirió el RLOT en su Art. 100 previamente transcrito, Dictan la Resolución Conjunta RC Nro. 271, mediante la cual se extiende el período de lactancia en los siguientes términos:

    Articulo 1 RC Nro.271: “Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo100 de su Reglamento a nueve (9) meses contados desde la fecha del parto.”
    Articulo 2º:“Se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses, contados desde la fecha del parto, sólo y exclusivamente, en los casos siguientes:
    1) Cuando el patrono o patrona no mantengan una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la Orgánica del Trabajo;
    Con esta nueva disposición se extiende el período de lactancia y además se condiciona la extensión de éste, al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 391 LOT (Derogada) hoy día Art. 343 LOTTT (Vigente).
    Esta RC Nr. 271, deja de estar en vigencia, al hacer referencia directamente a un artículo específico de una ley que ha sido derogada (artículo 392 de la derogada LOT).

    El estado venezolano, está haciendo énfasis en la protección de la lactancia materna desde la nueva LOTT. Por ejemplo, se pueden comparar los artículos siguientes:

    Artículo 391 (LOT DEROGADA). El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.

    Artículo 343. (LOTTT VIGENTE): El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.
    Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales, se determinarán las condiciones mínimas para su funcionamiento.

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  5. Adicionalmente, la nueva LOTT, en su artículo 352, dice lo siguiente:


    Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
    En este sentido de especial protección a la Lactancia Materna, se publica oficialmente en Gaceta Oficial, en el año 2007, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM), una LEY ESPECIAL que establece en su Art. 2 lo siguiente:

    Artículo 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de las familias deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas.
    El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

    Es así como esta normativa viene a establecer la insoslayable obligación del Estado de proteger la lactancia materna hasta los 2 años de edad, lo cuales abarcan una fase de Lactancia Materna Exclusiva de Seis (6) meses y una fase de Lactancia Materna con Alimentación Complementaria hasta los dos (2) años de edad.

    Adicionalmente, se define la Lactancia Optima en el Art. 5 de la LPPLM en el Nral 6, que incorpora tanto la lactancia materna exclusiva como la complementaria:

    Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:

    6. “Lactancia materna óptima”: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

    Los párrafos 3,4 y 5 de la exposición de motivos de la LPPLM, establecen:


    “La lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y la estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños y niñas durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años.

    El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad es considerada como "ventana de tiempo crítica" para la promoción del crecimiento, la salud y el desarrollo óptimo de los niños.

    Se ha comprobado científicamente que ésta es la edad en la que ocurren fallas de crecimiento, deficiencia de ciertos micronutrientes y enfermedades comunes de la niñez.”

    Es indiscutible que el legislador ha querido fijar y garantizar la estrategia nutricional OPTIMA en procuro de interés superior del lactante.

    Óptimo: 1. adj. Sumamente bueno o, que no puede ser mejor. (Real Academia Española de la Lengua)

    Finalmente establece en su disposición DEROGATORIA UNICA:

    “Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.”

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  6. De lo anteriormente expuesto podemos concluir que tanto por disposición expresa de la ley, como por su rango legal superior a una Resolución así como por el Principio Jurídico de Especialidad esta ley deroga la Resolución conjunta Nro. 271 antes citada.
    Siendo por otro lado que en el Reglamento de la LOTTT, NO se especifica la duración de este período de lactancia y sin embargo, sus disposiciones relacionadas con la Lactancia Materna no tendrían validez frente a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, puesto que el RLOT tiene un carácter sub-legal frente a la citada Ley que además regula una materia especial, no queda más que entender que la norma aplicable al derecho de Lactancia Materna es la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, la cual además es cónsona con el Interés Superior del Niño o Niña, y la garantía plena del ejercicio de sus derechos que promueve la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)[5] en su Art. 46 en concordancia con los Arts. 1,4,7,8. .

    Artículo 46. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.

    Artículo 1 Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

    Artículo 4. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

    Artículo 7. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…

    Artículo 8. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
    Omissis…
    Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

    En resumen, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad del niño o niña. Durante el cual la madre tendrá derecho a disfrutar o bien de dos (2) permisos diarios de ½ hora cada uno si la Entidad de Trabajo cuenta con Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada de 1 ½ Horas cada uno en caso contrario.

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  7. y respecto a que no se incluye la palabra PATRONO en la ley, cree usted que se deba ser tan redundante? o no esta usted en cuenta de que el mayor patrono y empleador de este país es el ESTADO??? si la responsabilidad patronal no estuviera implícita entonces dígame usted por qué se aumentó a 2 años la inamovilidad laboral de las madres y padres? por qué se les da un permiso de posnatal de obligatorio cumplimiento a los padres también? y no precisamente para cuidarle las tetas a sus esposas como usted lo expone. si no existiera esa responsabilidad patronal por qué se les obliga a tener una sala de lactancia y un centro de cuidados propio o adscrito? no es precisamente para apoyar, proteger y promover la lactancia materna y por ende prevenir el destete a temprana edad??

    y ni hablar de la ignorancia de la ley que representa el simple hecho de pensar en no contratar mujeres por el simple hecho de que podamos convertirnos en madres en algún momento de la relación laboral o es que usted no sabe que la discriminación por genero o por la que ser mujer acarrea esta detalladamente penada por las leyes venezolanas? y no solo en la ley del trabajo sino en leyes propias a la mujer???

    no cree usted que una mujer,madre que es capaz de realizar todas sus tareas laborales en un periodo de 3 horas menor que el de cualquier otra empleada o empelado no merece el beneficio? el patrono tendría mujeres mas contentas y dedicadas en su entorno laboral,mas rendidoras criando hijos sanos y felices para un mejor mañana.. piénselo!!!

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  8. Buenas tardes! Cómo encontramos apoyo si en donde laboro no tenemos el apoyo de amamantar sino hasta el año de edad del bebé y ya nos están imponiendo el trabajar jornada completa, no hay ente que nos respalden ya que la Consultoría jurídica de esta empresa encontró apoyo en el ministerio del trabajo.
    que nos recomiendan? que hacer sino cumplimos con la jornada laboral completa? Mi bebe no toma tetero come alimentos en su dieta diaria pero llora por su teta, que medidas tomarían hacia nosotras las que estamos amamantando por tomar el permiso de lactaNCIA

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  9. al Abogado o persona que se le olvido lo que dice la ley de lactancia le envio esto, para que lea y entienda que como abogado no debe ser lineal y q debe comparar ambas leyes
    Aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos. Sin embargo, si destaca en suartículo 352 la preeminencia de la ley especial, la cual establece que para todo lo no previsto en la misma, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
    Por lo tanto, la LOTTT no determina en su contenido por cuántos meses se otorgarán las licencias, pero la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna si estipula que la lactancia materna se debe llevar a cabo hasta los dos (años) de edad. Lo cual concluye con el vacío de la LOTTT, estableciendo las licencias para lactancia materna por un periodo de dos (2) años, contados a partir del nacimiento del bebé.
    Marco legal (LOTTT y LPPLM)
    Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
    Descansos por lactancia
    Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
    Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
    Preeminencia de la ley especial
    Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
    Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
    Definiciones
    Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:
    5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis (6) meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
    6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud.

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  10. Ya lo intenté... Espero que usted consiga por un Tribunal de la República que le otorguen licencia de dos años solo por lo establecido en la Ley. Cuando lo consiga hágamelo saber para defender el derecho, de resto esto se ha convertido en discusión estéril. No es usted ni yo quien da la última palabra, es un Tribunal y es a quien debemos acatar.

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    1. Buenos días. Es injusto ver cómo existen leyes para unas personas y para otras no, que todo quede en manos de como lo quiera interpretar cada quien. Soy de San Cristóbal, Tachira. Y tengo varias amigas de la Zona Educativa que ya gozan de este beneficio. Así como se de otras que trabajan en la Gobernación y que también ya les hicieron el incremento de dos años el permiso por lactancia. Yo trabajo en Gas Comunal S.A y están renuentes a incrementar el permiso. De hecho PDVSA ya cumple también con el permiso de dos años! Pero por que ellos si y nosotros no?? Porque ellos son públicos??? Pero si a nosotros nos uniforman con franelas Rojas y nos ponen a hacer política!!.. Claro es obvio, somos públicos cuando conviene. Cuando hay una marcha no importa que no se labore. No importa que no se cumpla horario! Pero para ir a darle pecho a mi hija, el tiempo es oro!.

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    2. En mi caso estoy solicitando tomar los dos permisos correspondientes en las tardes es decir tomarlas seguida ya que de mi cada al trabajo son casi dos horas. Como hago para que ellos entiendan y e otorguen los dos permisos seguidamente

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