lunes, 3 de marzo de 2014

DÍAS DE DESCANSO LEGAL

     He visto con preocupación analista que se han pronunciado, a cerca de los días 27 y 28 de febrero de 2014, decretados no laborables. Se empeñan en señalar que son días feriados, y esgrimen un poco de argumentos legales interesantes. pero no mencionan el artículo 188 LOTTT ( ustedes saben que no soy bueno para recordar números de artículos legales), bueno ese artículo proviene de aquel artículo 218 LOT, que fue aclarado en la sentencia que colgué en este Blog, y se elevó a esa instancia por lo escueto, y que lamentablemente lo cortaron y lo pegaron, casi igualito. Lo que quiero decir, es que si existe "días de descanso legal", los cuales se cancelan adicionalmente por trabajar, es como el sábado. El sábado en un día de descaso legal, pero no es feriado. El domingo si es feriado, como también lo son, en este caso, el tres y cuatro de marzo hogaño.
Volviendo al sábado: este se debe cancelar por descansar, si se trabaja, entonces, adicionalmente se debe cancelar por haberlo trabajado, si quiere lo llaman "doble" pero nada más se puede cobrar. Así que, por favor, no me manden a los trabajadores a cobrar día feriado.. ¡por favor!..

No hay comentarios:

Publicar un comentario