Es
la facultad que tiene un patrono, de dar órdenes a sus empleados, de disponer
de su tiempo y capacidad según sus necesidades y conveniencias.
El estar el trabajador obligado a cumplir con las órdenes e
instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un
subordinado.
Una de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación
de cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para
falta a él, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su
tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, cumpla con el objeto acordado
en el contrato.
El hecho de contratar a un trabajador a través de una firma personal o una compañía anónima o alguna otra
modalidad que han llamado “tercerizados” si se dan las tres condiciones que
identifican el contrato de trabajo no desnaturaliza su condición de contrato de trabajo.
La contratación de un profesional que al prestar sus servicios a
una empresa lo haga en su oficina privada, trabaje con sus propios instrumentos
y se valga de sus auxiliares o ayudantes, que a la remuneración que recibe se
le dé el nombre de “honorarios” y no de salario, si se dan las tres condiciones antes mencionadas es un contrato de
trabajo.
5° DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO
POR HONORARIOS PROFESIONALES O CONTRATOS POR SERVICIOS.
La contratación de
personal bajo la figura de honorarios
profesionales o contratos por servicios, con la intención de efectuar los
pagos que le corresponden por la prestación de sus servicios, mensualmente de
forma integral, evitando así los
compromisos que genera una relación de trabajo como son los derechos de la
persona al descanso vacacional y a otros pagos diferidos, desvirtuado así la intención y
la oportunidad del pago que establece La Ley Orgánica del Trabajo.
Con el Contrato de
Honorarios Profesionales o Contrato De Servicios, existe entre el que presta el
servicio y quién lo recibe una relación regida por el derecho
Mercantil y no genera las obligaciones establecidas en L.O.T. como son: Pago
por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Preaviso, Utilidades, Despido
Injustificado y otros, así mismo no aplica otras leyes vinculadas al contrato de trabajo, como son Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Seguro Social,
Régimen Prestacional de Empleo , Ley de
Vivienda y Hábitat y Ley del Inces.
No es la voluntad
de las partes la que determina si una relación es laboral y está regida por la L.O.T.T.T., con sus compromisos y
consecuencias o es una relación mercantil, regida por el Código de Comercio y
solo amerita la prestación de un servicio por una parte y por la otra el pago
de una remuneración.
El artículo 67 de la
L.O.T. establece que el Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una
persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una
remuneración.
En ambos tipos de
contratación existe la prestación de un servicio y el pago de una remuneración,
siendo entonces la condición determinante para que constituya una relación de
trabajo que exista dependencia o
subordinación.
Existen
elementos que son determinantes para establecer si la condición de dependencia
en la relación existe o no, mencionaré algunos de ellos con carácter
enunciativo y no taxativo:
1.- Cumplimiento
por parte del contratado, de un horario fijado por el contratante.
2.- Efectuar el
trabajo con instrucciones específicas y bajo supervisión del contratante o persona designada por él.
3.- Necesidad de
pedir permiso para ausentarse o para faltar a la jornada.
4.- Ejecución de
labores con herramientas, instrumentos o en instalaciones del
contratante.
5.- Imposibilidad de que otra
persona preste el servicio bajo el mismo contrato
En caso de que existan dudas en cuanto a si
la relación es o no laboral : En caso de
conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo. Si hubiese dudas en cuanto a
la aplicación ó a la interpretación de una norma se aplicará la más favorable
al trabajador.
Una vez determinado que existe una relación
de trabajo, debemos
analizar la posibilidad y consecuencias de efectuar el pago de indemnizaciones,
beneficios y prestaciones mensualmente, obviando la intención y la oportunidad
del pago de los beneficios establecidos en la L.O.T.T.T. y su Reglamento.
Recordar que las normas y disposiciones que favorezcan al trabajador
serán irrenunciables.
El artículo 02 de la
L.O.T.T-T- establece que las disposiciones de esta ley son de orden público y en
ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares.
La Ley plantea la
posibilidad de conciliar y celebrar transacciones pero las somete a una serie de limitaciones y una de ellas es que
solo puede tener como objeto aquellos derechos sobre los cuales podría plantearse dudas o aquellos cuya
existencia debe ser objeto de prueba.
En
consecuencia la transacción o el acuerdo, aun cuando el trabajador hubiere
declarado su conformidad con lo pactado, conservará íntegramente las acciones
para exigir al patrono el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación de trabajo. Ver reglamento L.O.T. artículo 9 y 10.
el articulo 7 de la lottt te da la posibilidad de reclamar prestaciones sociales y demas derechos a los que trabajn por honorarios profesionales
ResponderEliminarsi se deben cancelar
Eliminarsi se deben cancelar
Eliminarsi se deben cancelar
EliminarQuien trabaja por honorarios profesionales no tiene derecho a prestaciones sociales
Eliminarentiendo que quien trabajo por honorarios profesionales no tiene derecho a prestaciones sociales ni a ningún beneficio de ley, pero si tiene derecho a cobrar unos honorarios en base a un calculo generalizado de todos los beneficios que la ley dispone
Eliminarentiendo que quien trabajo por honorarios profesionales no tiene derecho a prestaciones sociales ni a ningún beneficio de ley, pero si tiene derecho a cobrar unos honorarios en base a un calculo generalizado de todos los beneficios que la ley dispone
Eliminarcomo se realiza actualmente un pago por HONORARIOS PROFESIONALES: todo lo relacionado con dicho pago, I.V.A, impuestos u otras retenciones de ley, conforme a la nueva ley de contrataciones públicas.
EliminarGracias
quiero saber como se ace para reclamar prestasiones y demas derecho, porq trabajo en una casa y voy 3 o 4 ves por semana y la señora me paga solo cuando voi, cuando no voi porq me enfermo no me paga
ResponderEliminarHola. Tu relación de trabajo es bajo la modalidad conocida como destajo, cobras cuando trabajas.
EliminarUno obstante tiene derecho a cobrar sus indemnizaciones de Ley
Eliminarbuenas señor mi pregunta es si en un contrato de servicios por tiempo determinado o indeterminado y le cancelan sus servicios mediante facturas. la empresa que a uno lo contrata debe pagarle: el tiempo, las vacaciones y algun otro pago de los que establece la ley organica del trabajo
ResponderEliminarHola. Siempre la relación contractual de trabajo se debe indemnizar los conceptos establecidos en la LOTTT, sin importar que te cancelen con factura.
EliminarAlguien me podría explicar como se realiza actualmente un pago por HONORARIOS PROFESIONALES: todo lo relacionado con dicho pago, I.V.A, impuestos u otras retenciones de ley, conforme a la nueva ley de contrataciones públicas.
ResponderEliminarmi email: leonardovasquez2562@gmail.com
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminary como se hace cuando llevas más de dos años en una empresa publica como honorarios profesionales con el mismo sueldo cuando entraste asistiendo todos los dias al principio y luego 3 veces a la semana dando formaciones
ResponderEliminarEn el contrato que suscribió está la respuesta
Eliminarquisiera saber si puedo aceptar el pago por mis servicios profesionales como bioanalista a un laboratorio, donde me dicen que me van a cancelar tanto el monto que exigí mensual más la porción de las fracciones mensuales de lo que me corresponde al fin de año. Pago en paquete. sueldo mensual unido a cada una de las doce fracciones del total de las prestaciones y demás bonificaciones por el añol.
ResponderEliminarHola. El pago de los conceptos laborales tienen un propósito, si usted acuerda el pago a destiempo es lamentablemente una adhesión y la Ley no lo restringe lo importante es que le paguen sus indemnizaciones
Eliminarbuen dia si tengo 3 años contratado por honorarios profesionales se podria decir que es un contrato laboral o el tiempo no influye en eso
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarbuenas henrym. yo trabaje 3 meses y mi pago por honorario profecional era 15,462bsf el primer mes lo trabaje completo y los otros 2 meses tres dias a la semana la pregunta es que si ami me sale liquidacion x esos 3 meses gracias espero su pronta respuesta.. hasta me descontaban 1,496 de un impuesto a favor de ellos.
ResponderEliminarEs difícil diagnosticar tu caso sin ver el contrato mi conocer la realidad de tu trabajo, pero si estás bajo esta figura no existe indemnización por teabajo
Eliminarhola, excelentes consideraciones laborales, pero, ¿durante cuántas horas máximo diarias de prestacion de servicios se pueden establecer en un contrato de honorarios profesionales?
ResponderEliminarEl servicio por HP debe ser por tarea realizada. La administración pública lo está utilizando para no cumplir con el decreto de inamovilidad.
EliminarAcabo de entrar a laborar en una empresa donde le pagan a todos y cada uno de sus empleados por honorarios profesionales, nadie se ha dado cuenta de ello y hay personas que llevan mas de 3 años, no reciben ni vacaciones ni dias libres, solo su sueldo y otro tipo de bonos. Los tienen engañados diciéndole que son personal fijo y los explotan haciéndolos laborar de lunes a lunes con horas extras diarias que se exceden a 100 en un mes. Que puedo hacer?nestoy ejerciendo ahí como administradora pero soy nueva en el área
ResponderEliminarVisita la unidad de supervisión de la Inspectoria de trabajo más cercana y denuncia por escrito la situación
Eliminarnecesito una respuesta en cuanto a mi caso trabajo por honorarios profesionales pero necesito saber si como es mi contracto por honorarios me toca el aumento de sueldo que acaba d establecer el presidente
ResponderEliminarUsted no goda de sueldo o salario. Usted recibe el pago por un servicio prestado por su experto is profesional académica
EliminarBuenos dias, si tengo una persona trabajando 3 hrs diarias... que mas estoy obligada a cancelarle como patrono. no hubo contrato ni nada firmado, orienteme por favor.
ResponderEliminarBuenos días. Sr. Henry,
ResponderEliminarQuisiera saber en base a que se hace el cálculo de un sueldo por honorarios profesionales? Estos ajustes en cesta ticket realizados a partir del mes de agosto recupercuten en el cálculo del sueldo por honorarios? Es decir, es un aumento que corresponderia a un empleado que labora bajo esa figura?
De antemano agradezco su ayuda. Saludos
Agradeceria mucho si me informa sobre cuales leyes cubren este tema, para así poder leer más al respecto.
ResponderEliminarBuenos días. Sr. Henry,
ResponderEliminarQuisiera saber en base a que se hace el cálculo de un sueldo por honorarios profesionales? Estos ajustes en cesta ticket realizados a partir del mes de agosto recupercuten en el cálculo del sueldo por honorarios? Es decir, es un aumento que corresponderia a un empleado que labora bajo esa figura?
De antemano agradezco su ayuda. Saludos
Buenas noches se Henry mejias quiero emplear a un Bioanálista y pagarle por honorarios profesionales el 20% de mis ventas en el lab a parte de eso que otra cosa debo de cancelarle para hacer el pago lo más legal posible
ResponderEliminarBuenos diad henry.. me despidieron del trabajo y firme un finiquito de pago, con su cheque, pero las cuentas por prestaciones estaban malas, puedo reclamar la diferencia..
ResponderEliminarBuenas noches Sr. Hennry mi caso es el siguiente tuve 3 años trabajando en una oficina contable los dos primero años tenia mi salario minino con mis bonos alimentación, el año pasado mi jefe empezó a pagar con el concepto de honorario profesionales me quito el bono de alimentación, la cuestión es que cumplía horario de 8 am a 5 pm, subordinación, portaba uniforme y no le llegue facturar a mi jefe.tengo derecho a todos los beneficio por la ley y reclamar el bono de alimentación?
ResponderEliminaresperando su pronta respuesta
Buenas noches Sr. Hennry mi caso es el siguiente tuve 3 años trabajando en una oficina contable los dos primero años tenia mi salario minino con mis bonos alimentación, el año pasado mi jefe empezó a pagar con el concepto de honorario profesionales me quito el bono de alimentación, la cuestión es que cumplía horario de 8 am a 5 pm, subordinación, portaba uniforme y no le llegue facturar a mi jefe.tengo derecho a todos los beneficio por la ley y reclamar el bono de alimentación?
ResponderEliminaresperando su pronta respuesta
Buenas noches Sr. Hennry mi caso es el siguiente tuve 3 años trabajando en una oficina contable los dos primero años tenia mi salario minino con mis bonos alimentación, el año pasado mi jefe empezó a pagar con el concepto de honorario profesionales me quito el bono de alimentación, la cuestión es que cumplía horario de 8 am a 5 pm, subordinación, portaba uniforme y no le llegue facturar a mi jefe.tengo derecho a todos los beneficio por la ley y reclamar el bono de alimentación?
ResponderEliminaresperando su pronta respuesta
trabajo por 3 años bajo la modalidad de honorarios profesionales, se me hizo un contrato por 1,año y luego ya no mas, los 2,5primeros años trabaje en un centro de acopio, q me exigia a veces hasta quedarme alli, hasta trde,dos veces 10pm,otradls 6,7,8pm habiendo estado alli desde las 8am, no pasaba muy poco ,pero pasaba, ahora hace 2meses pedi cambio para no seguir en eso, esto crea una relacion laboral?,, puedo exigir algun pago?, si me desimcorporan, puedo amparrme?,puede darme un numero ,para comunicarme y explcar mejor, un face algo.por favor..
ResponderEliminarBuenas tardes Henry Mejías, espero que me pueda asesorar, presto servicio a una empresa de construccion como ing civil, en donde yo no firme ningún contrato a pesar de que presto mis servicios como honorarios prefesionales, mi salario de es 80mil mensual en donde me hacen una deducción del IVA. Como certifico que mi iva lo declaran al estado?
ResponderEliminarBuenas una pregunta, un profesor que trabaja en una Universidad de manera convencional puede firmar un contrato por honorarios profesionales en la misma Universidad?
ResponderEliminarBuenas tardes Dr. Henry Mejias.
ResponderEliminarReciba un cordial saludo de mi parte.
Tengo algunas dudas respecto a la contratación como HP, que quisiera pedirle el favor que me aclarase:
1.- ¿Es lícito contratar personas no profesionales para que se desempeñen en diversos trabajos en una institución del Estado. Es decir, personas que no ostentan un título universitario que los califique como profesionales en una determinada área profesional, valga la redundancia?
2.- ¿Es lícito crear una figura que carezca de sustentación legal, tal como un registro, o publicada en gaceta (por tratarse de una Institución del Estado) para con esta figura poder contratar trabajadores bajo la figura de HP, destinados a desempeñarse en diversos trabajos.
3.- ¿Es licito que estos trabajadores contratados como HP, se les cancele sus pago a través de una cuenta social (cuenta de ayuda social), como si estuviesen recibiendo una ayuda social, y no un pago por una contraprestación de servicio. Es decir, como si fuesen beneficiarios de alguna Misión de las que a implementado el gobierno.
4.- Contratados como HP, pero funcionando como una dependencia de un departamento, o Dirección de un Instituto del Estado, el cual no esta registrado y/o publicado en Gaceta; y desde una oficina propia de esta institución. Es esto legal?
5- Nuestro trabajo es en la calle, inspeccionando y supervisando obras que realiza esta institución del Estado. Esto incluye: inspección y supervisión en la ejecución de las obras. Cómputos métricos para la requisición de materiales; requisición de materiales; verificación y constatación de que las obras se realicen y ejecuten, de acuerdo y conforme a las especificaciones técnicas; levantamientos de planos; y un gran etc. Siendo monitoreados permanente mente a diario, y desde esta oficina correspondiente a esta Dependencia, creada por esta institución,; y cuyo personal también están bajo la contratación de HP. ¿Esto lo permite esta modalidad de HP?
6.- ¿La modalidad de HP, permite tener a un gran número de trabajadores trabajando por varios años bajo esta modalidad?
Todo esto se lo pregunto, puesto que somos un grupo de trabajadores que fuimos contratados bajo la modalidad de HP por una Institución del Estado, privándosenos por completo de todos nuestros derechos laborales, y actualmente queremos saber si se nos violaron derecho laborales, y de ser así, y si es posible, activar mecanismos legales para que se nos reconozcan, y se nos hagan valer nuestros derechos.
De antemano muchas gracias por su atención y su tiempo. Me despido de usted quedando a la espera de sus gratas respuestas.
Por favor disculpe nuevamente lo moleste.
ResponderEliminar¿Conoce usted algún colega suyo, en el área del derecho laboral, que se desempeñe en la ciudad de Caracas, y que pueda tomar nuestro caso, de manera diligente; en el caso de que si hayan existido ilícitos por parte de esta institución respecto a la situación planteada?
Mi correo: suager@cantv.net
Buenas tardes, tengo una duda mi papa lleva muchisimos año en una banda municipal como saxofonista y como ya se le vencio el contrato deciden renovarselo como honorarios profesionales, cual es la diferencia y quisiera saber si por todos los años que lleva trabajando no recibirá lo que le corresponde de todos sus años trabajando,despues que se no decidan renovar mas, me explico?
ResponderEliminarbuenas noche soy profecional de la salud y trabajo por honorarios profesionales y segun deberia estar por encima de un nomina y estoy por debajo del salario y me gustaria saber si nosotros que tenemos una situacion asi que e pagan a travez de factureros tiene derecho a algo si es amparado por el ministerio del trabajo
ResponderEliminarbuenas tardes, lo que se le cancela a una persona por honorarios profesionales tiene un tope?? es decir, no se le puede para mas de un monto o menos de otro? gracias
ResponderEliminarbuenas noches cuando se le cancela a una persona porhonorarios profesionales, esta no tiene derecho a tickes de alimentancion ?
ResponderEliminarBuenos días, mi caso es, que mi esposo trabajaba para una empresa privada, tenia 12 años trabajando para la empresa como el transportista de la misma, su contrato tiene figura como una contratista, por lo que se puede observar en la ley, el fue contratado para prestar ese servicios por sus propios mecanismos, propio vehiculo y el mismo realiazaba la labor, no es persona jurídica. los contratos eran determinados por un año, anual lo renovaban. el ultimo contrato se terminaba en febrero de este año, y por la nada la empresa de un dia a otro, en diciembre le dice que no desea mas su servicios, a raíz de la preocupación y la angustia de que la empresa no quería mas de sus servicios y de que no quieren cancelar nada, de prestaciones sociales, mi esposo se enferma. mi esposo cumplía con un horario y aparte de eso realizaba labores internos en la empresa, cuando eso no lo especificaba en el contrato, le cancelaban mensualmente, el tenia que generarles a ellos facturas por el pago. mi pregunta es, el puede figurar como un trabajador de ellos? por la cantidad de años trabajando, y por lo demás que realizaba en la empresa? le corresponde prestaciones sociales o indemnización por incumplimiento del contrato, porque no se culmino .
ResponderEliminarBuenas tardes, trabajo como honorarios profesionales, pero tengo un jefe que cada vez se le ocurre algo nuevo que hacer y hay que cumplirlo, jamas me hicieron ningun tipo de contrato, y ahora el señor quiere cambiarme el horario. que puedo hacr ya tengo 10 meses
ResponderEliminarBuenas tardes, trabajo como honorarios profesionales, pero tengo un jefe que cada vez se le ocurre algo nuevo que hacer y hay que cumplirlo, jamas me hicieron ningun tipo de contrato, y ahora el señor quiere cambiarme el horario. que puedo hacr ya tengo 10 meses
ResponderEliminarBuenas noches trabajo de seguridad por mi cuenta y estoy con un contrato de honorarios profesionales de un mes tengo derecho a reclamar indemnizaciones por ajustes de sueldos y salarios decretados por el gobierno.
ResponderEliminarBuenas Tardes,
ResponderEliminarQuisiera tengo un contrato por "HP", pero cumplo horario, recibo ordenes e instrucciones, utilizo los activos de la empresa para realizar mi trabajo y debo notificar si me voy a ausentar,
Buenas Tardes,
ResponderEliminarQuisiera su opinion tengo un contrato por "HP", pero cumplo horario, recibo ordenes e instrucciones, utilizo los activos de la empresa para realizar mi trabajo y debo notificar si me voy a ausentar, que puedo hacer en este caso puedo reclamar prestaciones ante el ministerio del trabajo
buenos dias la factura de cobro por HP de deben desglosar y cobrar el iva
ResponderEliminarbuenas noches....actualmente laboro en una empresa privada, estoy prestando servicio como HP, no hay un contrato firmado como HP en la empresa, el acuerdo fue de palabra, yo cumplo horario de trabajo, uso los activos de la empresa, y debo avisar si voy a faltar, al inicio de parte de la empresa me indicaron que si alguna falta tenia su justificativo razonable se pagaba el dia faltado, de ayer para hoy notificaron que si se falta asi tengamos justificativo no pagaran el dia, eso se podra reclamar y aparte estamos ganando por debajo del sueldo minimo que cuando se llego al acuerdo de trabajar como HP indicaron que siempre estariamos un poco por enciama del sueldo minimo debido a que no estamos recibiendo ningun beneficio.... por favor necesito su respuesta mi correo gene_sis502@hotmail.com
ResponderEliminarun profesional bajo la figura de honorarios profesionales puede cobrar 15 y ultimo sus honorarios
ResponderEliminary cuantos contratos puede firmar durante el año
Estoy en proceso de jubilación y trabajé 2 años por honorios profesionales (1992-1993)en la Gobernación de Bolívar ¿éstos dos años de honorarios profesionales trabajado cuenta para mi jubilación? Gracias...
ResponderEliminarBuenas tardes quisiera saber si al contratar a una persona por servicio para que ejerza y cargo de libre nombramiento y remoción, siendo jubilado de otra institución, y este no está obligado a suspender la jubilación le debo pagar todas las asignaciones y bonificacion de fin de año?
ResponderEliminarComo debo calculale el pago a una persona que se contrata por honorarios profesionales?
ResponderEliminarDr Henry me puede enviar su número de contacto para solicitar una entrevista con usted.
ResponderEliminarMire de verdad me gustaría una asesoría antes de iniciar algún reclamo laboral. Me gustaría hacerlo con base para así no hacer ningún reclamo sin una base legal. Si puede envíeme su número de contacto yo Dirección. Para así llamarlo o visitarlo a su oficina o Despacho gracias Doctor.
ResponderEliminarDisculpe Doctor mi número de teléfono es 04129610304 sr. José Manuel perez
ResponderEliminarHola, buenas tardes! Trabaje en una empresa durante 1 año y 4 meses, según el contrato nosotros trabajamos por honorarios profesionales, pero debemos de cumplir un horario de lunes a viernes de 8 a 5 de la tarde con 2 horas de almuerzo y algunos sábados también, adicional a eso ellos me tenían a mí un cargo, me mandaron de vacaciones por un mes y no me pagaron ya que ellos le dan eso a las personas que se lo ganan... adicional a eso vivían con una constante amenaza de que si uno no hacía lo que ellos decían y como lo decían nos iban a botar, el punto es: yo los puedo demandar a ellos por prescindir de mis servicios en plena cuarentena?, aún ellos sabiendo que hay una inamovilidad laboral. Cabe destacar que yo nunca les emiti a ellos ninguna factura por mis honorarios, siempre había que pedirles permiso para asistir a alguna cita médica etc, y por último siempre me mandaban notas de voz amenazantes a las 8 o 10 de la noche, y diciendo que si tenía problemas mentales entre otras cosas, agradecería su pronta respuesta.
ResponderEliminarHola, por favor me podría decir si, trabajando como vigilante residencial y pagandome de forma mensual como horarios profesionales ¿Tengo derecho a prestaciones, vacaciones, etc? En el pago que me hacen, indican que están todos los conceptos de ley y por ello no me pagarían prestaciones. El trabajo es de 12 horas cada día (2 días diurnos, 2 días nocturnos y 2 libres) mil gracias.
ResponderEliminarbuenas noches y bendiciones, tendrá un modelo de contrato de servicio por honorarios profesionales para un bioanalista? gracias.
ResponderEliminar