martes, 4 de marzo de 2014

LEY DE LA LACTANCIA MATERNA EN VENEZUELA

Hablar de la lactancia materna en Venezuela, no es cosa fácil. Sobre todo cuando hay dos situaciones que contrastan fuertemente, y que terminan en acrecentar la ausencia laboral y la discriminación femenina en el trabajo. He visto recomendaciones, en linea, que hacen consejeras en la materia, a madres que confiesan que su hijo de nueve meses de edad ya no desean ser amamantados, donde estimulan que tomen dos años de permiso por lactancia, pues a su criterio la Ley especial se lo otorga. Por otro lado he sido testigo de manifestaciones por parte de patronos, las cuales afirman que dejaran de emplear a mujeres pues tienen muchos permisos legales a consecuencia de su naturaleza, la cual es procrear, y que por demás "la mujeres embarazadas se sienten con una patente de corso para no cumplir con el trabajo". Esos permisos a que se refieren fundamentalmente son, los de Pre y Pos maternal, que fueron extendidos en la LOTTT... y ahora con la Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna, se agrava esa manifestación patronal. Pero si partimos de este, del patrono. Nos detenemos, y releemos las normas tan citadas por los analistas de este punto, y podremos observar unos detallitos: 1.- La Ley especial de lactancia materna del 2007, no menciona al patrono en ninguna articulado, es decir, no obliga al patrono a la protección y la promoción de la lactancia materna, en cambio si a la familia, en especial al esposo (será que se protege de los maridos que pretenden ser dueños absolutos de los senos de su mujer). 2.- La Ley tampoco habla de "permiso para lactancia", me refiero, que no hay expreso en ésta Ley, la obligación por parte del patrono a dar permiso para el debido derecho maternal de ejercer el sagrado acto de lactar a su bebé. No así, tan claro como lo establecen las normas laborales que dizque derogadas en ese punto, amén que la nueva Ley Especial comentada, no habla de permisos o licencias que obligue al patrono o patrona dar a la madre lactadora. Lo que si establece la ley especial de lactancia materna es la obligación que tiene el "Estado de promover y proteger" el noble acto de lactar, cuando se encuentre en riesgo, bien sea por que se perturbe, se prohíba o no se cumpla, según las exigencias en cada caso en particular, cosa que veo cumplida por el Estado, con las normas establecidas ya en la materia, como es la resolución en conjunta MIPPTRASS y MINPPSALUD . En todo caso debe ser un experto galeno, quien señale la necesidad en el tiempo, conforme al lapso establecido, y de ser necesario es aceptable hasta más.
      Esto es lo que se observa de forma general en la nueva LPPLM. Ahora, cuando nos vamos a lo particular, observamos que ésta Ley, señala nada más que los tipos de lactancia, pero por ningún lado indica el permiso de lactar por dos años.
    Toda esta reflexión la hago objetivamente, aún cuando esto suene "patronal"  pero realmente estoy tomando en cuenta lo que está sucediendo actualmente, lo cual ya esgrimí, y que el derecho del trabajo, fundamentalmente en una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones personales entre el trabajador o trabajadora con el patrono o patrona, por lo que, entonces, debe ser una norma laboral la que debe crearse para este caso. Hay que recordar que el Reglamento de la LOTTT, es parcial, por lo que sería excelente la promulgación total que incluya tan urgida regulación. La otra: supletoriamente, lo haga la jurisdicción, con un pronunciamiento de la Sala Constitucional, pues nos encontramos en los linderos del Derecho Administrativo y el Derecho Laboral; si no, que se reforme la Ley especial aquí comentada. Mientras tanto tendremos un vacío el cual, no se, si beneficia o perjudica a los niños y las niñas, verbigracia al hecho social.
     En fin, la reflexión no es para señalamientos subjetivos. Es solo un aporte a la discusión del punto: Tomemos las leyes relacionadas con la lactancia materna y observemos con detenimientos las realidades, lo que está pasando, a propósito de la laguna jurídica existente.
       Este servidor defenderá a la trabajadora como a si mismo, pues esa es mi naturaleza, pero también, no dejo de ser docente, y es por ello que me veo obligado a buscar limpio el horizonte, para así, poder hablar con propiedad todos los temas jurídicos y laborales.

lunes, 3 de marzo de 2014

DÍAS DE DESCANSO LEGAL

     He visto con preocupación analista que se han pronunciado, a cerca de los días 27 y 28 de febrero de 2014, decretados no laborables. Se empeñan en señalar que son días feriados, y esgrimen un poco de argumentos legales interesantes. pero no mencionan el artículo 188 LOTTT ( ustedes saben que no soy bueno para recordar números de artículos legales), bueno ese artículo proviene de aquel artículo 218 LOT, que fue aclarado en la sentencia que colgué en este Blog, y se elevó a esa instancia por lo escueto, y que lamentablemente lo cortaron y lo pegaron, casi igualito. Lo que quiero decir, es que si existe "días de descanso legal", los cuales se cancelan adicionalmente por trabajar, es como el sábado. El sábado en un día de descaso legal, pero no es feriado. El domingo si es feriado, como también lo son, en este caso, el tres y cuatro de marzo hogaño.
Volviendo al sábado: este se debe cancelar por descansar, si se trabaja, entonces, adicionalmente se debe cancelar por haberlo trabajado, si quiere lo llaman "doble" pero nada más se puede cobrar. Así que, por favor, no me manden a los trabajadores a cobrar día feriado.. ¡por favor!..

LA LACTANCIA MATERNA EN VENEZUELA

     Hablar de la lactancia materna en Venezuela, no es cosa fácil. Sobre todo cuando hay dos situaciones que contrastan fuertemente, y que terminan en acrecentar la ausencia laboral y la discriminación femenina en el trabajo. He visto recomendaciones, en linea, que hacen consejeras en la materia, a madres que confiesan que su hijo de nueve meses de edad ya no desean ser amamantados, donde estimulan que tomen dos años de permiso por lactancia, pues a su criterio la Ley especial se lo otorga. Por otro lado he sido testigo de manifestaciones por parte de patronos, las cuales afirman que dejaran de emplear a mujeres pues tienen muchos permisos legales a consecuencia de su naturaleza, la cual es procrear, y que por demás "la mujeres embarazadas se sienten con una patente de corso para no cumplir con el trabajo". Esos permisos a que se refieren fundamentalmente son, los de Pre y Pos maternal, que fueron extendidos en la LOTTT... y ahora con la Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna, se agrava esa manifestación patronal. Pero si partimos de este, del patrono. Nos detenemos, y releemos las normas tan citadas por los analistas de este punto, y podremos observar unos detallitos: 1.- La Ley especial de lactancia materna del 2007, no menciona al patrono en ninguna articulado, es decir, no obliga al patrono a la protección y la promoción de la lactancia materna, en cambio si a la familia, en especial al esposo (será que se protege de los maridos que pretenden ser dueños absolutos de los senos de su mujer). 2.- La Ley tampoco habla de "permiso para lactancia", me refiero, que no hay expreso en ésta Ley, la obligación por parte del patrono a dar permiso para el debido derecho maternal de ejercer el sagrado acto de lactar a su bebé. No así, tan claro como lo establecen las normas laborales que dizque derogadas en ese punto, amén que la nueva Ley Especial comentada, no habla de permisos o licencias que obligue al patrono o patrona dar a la madre lactadora. Lo que si establece la ley especial de lactancia materna es la obligación que tiene el "Estado de promover y proteger" el noble acto de lactar, cuando se encuentre en riesgo, bien sea por que se perturbe, se prohíba o no se cumpla, según las exigencias en cada caso en particular, cosa que veo cumplida por el Estado, con las normas establecidas ya en la materia, como es la resolución en conjunta MIPPTRASS y MINPPSALUD . En todo caso debe ser un experto galeno, quien señale la necesidad en el tiempo, conforme al lapso establecido, y de ser necesario es aceptable hasta más. 
      Esto es lo que se observa de forma general en la nueva LPPLM. Ahora, cuando nos vamos a lo particular, observamos que ésta Ley, señala nada más que los tipos de lactancia, pero por ningún lado indica el permiso de lactar por dos años.
    Toda esta reflexión la hago objetivamente, aún cuando esto suene "patronal"  pero realmente estoy tomando en cuenta lo que está sucediendo actualmente, lo cual ya esgrimí, y que el derecho del trabajo, fundamentalmente en una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones personales entre el trabajador o trabajadora con el patrono o patrona, por lo que, entonces, debe ser una norma laboral la que debe crearse para este caso. Hay que recordar que el Reglamento de la LOTTT, es parcial, por lo que sería excelente la promulgación total que incluya tan urgida regulación. La otra: supletoriamente, lo haga la jurisdicción, con un pronunciamiento de la Sala Constitucional, pues nos encontramos en los linderos del Derecho Administrativo y el Derecho Laboral; si no, que se reforme la Ley especial aquí comentada. Mientras tanto tendremos un vacío el cual, no se, si beneficia o perjudica a los niños y las niñas, verbigracia al hecho social.
     En fin, la reflexión no es para señalamientos subjetivos. Es solo un aporte a la discusión del punto: Tomemos las leyes relacionadas con la lactancia materna y observemos con detenimientos las realidades, lo que está pasando, a propósito de la laguna jurídica existente.
       Este servidor defenderá a la trabajadora como a si mismo, pues esa es mi naturaleza, pero también, no dejo de ser docente, y es por ello que me veo obligado a buscar limpio el horizonte, para así, poder hablar con propiedad todos los temas jurídicos y laborales.